Decreto 96/1998, de 20 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Tras la publicación del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, es preciso modificar los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único El artículo 16 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., aprobados por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 16º El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará integrado por un número de consejeros que no será inferior a tres ni superior a siete.

  2. Será presidente del Consejo de Administración el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

  3. La elección de consejeros que debe componer el consejo en cada momento, dentro siempre del mínimo y del máximo a que se refire este artículo, corresponde a la Junta General de Accionistas.

  4. El secretario del Consejo de Administración será...

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