Decreto 294/2000, de 9 de noviembre, por el que se modifican los estatutos de la sociedad pública Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, fue creada la sociedad pública Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., asumiendo, en virtud del artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicación de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones, así como las diferentes órdenes que la desarrollan, disponen que para poder prestar servicios y establecer o explotar redes de telecomunicaciones, se requerirá la obtención del correspondiente título habilitante. En este sentido y con el objeto de obtener la correspondiente licencia individual ante la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, es preciso modificar los estatutos de la sociedad pública Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. para que pueda prestar tanto los actuales servicios como portador soporte de difusión a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, así como para prestar servicios de telecomunicación a terceros.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 106 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único El artículo 2 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., aprobados por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, queda redactado en los seguientes términos:
Artículo 2º Objeto y fines.

La sociedad tendrá por objeto el establecimiento y explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicación a terceros, para lo que obtendrá los títulos habilitantes que sean en cada momento necesarios. Asimismo, tendrá como objeto la realización por sí o a través de terceros de la gestión de las infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, o su mantenimiento y la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que...

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