Decreto 144/2007, de 19 de julio, por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de la planta de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición de gas natural licuado de la empresa Regasificadora do Nororeste, S.A. en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, modificado por los Real decreto 119/2005, de 4 de febrero y Real decreto 948/2005, de 29 de julio, establece en su artículo 11 que las comunidades autónomas elaborarán los planes de emergencia exterior de las industrias afectadas por el artículo 9 del citado real decreto.

El Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de los riscos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, establece que es la Consellería de justicia, Interior y Administración Local (en la actualidad Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), a través de la Dirección general de Interior e Protección Civil (actualmente Dirección general de Protección Civil), el órgano responsable de la elaboración del Plan de emergencia exterior.

El Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, indica que los planes que tengan como objeto los riesgos químicos tendrán la consideración de planes especiales.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en el artículo 33, relativo al procedimiento de aprobación y publicación, indica que le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, con informe previo de la Comisión Galega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales. Todos los planes de emergencias deben ser objeto de publicación en los diarios oficiales pertinentes.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación e la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de Protección Civil de Galicia, modificado por Decreto 109/2004, de 27 de mayo, establece, en su artigo 76º, que los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, luego de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Según el artículo 77 de dicho decreto...

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