Decreto 145/1999, de 7 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Valdoviño (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de regeneración ambiental de las playas de Pantín, Vales y Meira, término municipal de Valdoviño.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Valdoviño (A Coruña), en sesión celebrada el día 12 de junio de 1997, aprobó el proyecto

de regeneración ambiental de las playas de Pantín, Vales y Meira, término municipal de Valdoviño y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento ha remitido la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 22 de febrero de 1999.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 7 de abril de 1999.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque resulta necesario corregir y mejorar el trazado de los accesos a las tres playas para evitar las constantes agresiones ecológicas y paisajísticas que sufre la zona motivadas por el tráfico rodado con afluencia masiva en el verano, así como por la desordenada edificación.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día...

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