Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Las letras a) y c) del artículo 87 del Tratado constituyen la base para la autorización de las ayudas estatales de finalidad regional, destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas a fin de paliar las disparidades regionales y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea.

En el nuevo período de programación, los criterios que aplica la comisión a la hora de evaluar la compatibilidad de las ayudas de Estado de finalidad regional, se encuentran en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), que incorporan como novedad la inclusión dentro de su ámbito de aplicación de las industrias de transformación y comercialización de productos agrarios a fin de armonizar su régimen con el de las empresas no agrarias.

En aplicación de estas directrices, la Comisión Europea ha aprobado, por Decisión de 20 de diciembre de 2006 un nuevo mapa de ayudas regionales para el Estado Español en el período 2007-2013 (Ayuda de Estado N626/06); Galicia es una de las regiones que puede optar a las ayudas regionales en virtud de la excepción contenida en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

A fin de agilizar el procedimiento de autorización de las ayudas de finalidad regional y haciendo uso de la habilitación que le concede el Reglamento (CE) del Consejo nº 994/1998, la Comisión europea aprobó el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302, del 1 de noviembre de 2006), que exime de la obligación de notificar los regímenes de ayuda de finalidad regional que cumplan todas las condiciones previstas en dicho reglamento.

En 2008 la comisión llevó a cabo un proceso de simplificación de los reglamentos de exención con la aprobación del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214/3, del 9 de agosto de 2008), que recoge en una única norma las disposiciones que hasta entonces se hallaban dispersas en diversos reglamentos de exención, entre ellos, el Reglamento (CE) nº 1628/2006, que resulta expresamente derogado. Este cambio de la normativa comunitaria hace necesario llevar a cabo la elaboración de una norma que se adapte a las condiciones y requisitos exigidos por el Reglamento (CE) nº 800/2008 en lo que se refiere a las ayudas regionales a la inversión y al empleo a conceder en Galicia en el período 2007- 2013.

El presente decreto tiene, asimismo, su fundamento normativo, en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) que establece que sin perjuicio de que el Consello de la Xunta de Galicia determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.

El presente decreto tiene por objeto establecer, con alcance multisectorial, a la luz de la nueva regulación existente, un marco jurídico que otorgue cobertura, a los efectos de exención de notificación de ayudas de estado a la Comisión Europea, de los distintos regímenes de ayuda de carácter productivo para el fomento de la inversión y empleo que se aprueben en los distintos sectores de la economía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia por los diversos departamentos, entes y demás organismos dependientes de la Administración autonómica gallega, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la conveniencia o necesidad de desarrollar otro instrumento normativo de contenido más amplio que ampare regímenes de ayuda que contengan otras categorías de ayuda distintas a la inversión regional u otros tipos de incentivos distintos de la inversión inicial ligada a la creación de empleo que constituye el objeto del presente decreto.

El alcance multisectorial de la norma y su carácter plurianual, que cubrirá el período 2007-2013, hace necesario su desarrollo a través de las convocatorias de las diferentes ayudas en él contempladas, que podrán adquirir la forma de órdenes de consellería o de resoluciones de otros órganos convocantes, y respetarán, además de la normativa básica estatal y la autonómica en materia de subvenciones, la regulación contenida en el decreto y se limitarán básicamente a fijar los aspectos que figuran en el artículo 12º, apartado 4, de este decreto. Habida cuenta que esas bases regularán aspectos adjetivos, sin modificar las características básicas y finalidad de las ayudas contempladas en el decreto, éstas se entienden amparadas en el mismo.

La iniciativa normativa de la Consellería de Hacienda se justifica por su competencia sobre la coordinación de las actuaciones autonómicas en las que se utilicen fondos de procedencia comunitaria, con los que se llevan a cabo en buena parte las medidas de fomento de la actividad económica de Galicia, todo ello en el contexto del Marco estratégico de convergencia económica de Galicia, que pone el énfasis en el aumento de la competitividad económica y empresarial, la incorporación a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información y en la creación de empleo de calidad.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por finalidad regular el régimen jurídico de las ayudas a proyectos generadores de inversión y empleo que conceda la Administración de la Xunta de Galicia, y los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ésta, con la finalidad de promover el desarrollo económico mediante el fomento de la inversión y el empleo en los distintos sectores de la actividad económica en Galicia, con las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3.

  2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición las ayudas que se concedan:

    1. A las actividades de producción primaria de los productos agrarios;

    2. A las actividades de transformación y comercialización de productos agrarios cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los agricultores;

    3. A las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000;

    4. En el sector de la industria siderúrgica y el sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recogen el anexo I y II, respectivamente, de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013;

    5. En el sector del carbón y del acero;

    6. En el sector de la construcción naval;

    7. A las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

    8. A la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  3. El presente decreto no se aplicará a las ayudas ad hoc -ayudas individuales que no se conceden sobre la base de un...

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