Resolución de 16 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorSERVICIO GALLEGO DE PROMOCION DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
Rango de LeyResolución

El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le atribuye a este órgano las competencias en materia de igualdad de género, que serán ejercidas a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los terminos señalados en la Constitución española.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en la promoción de la igualdad definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de facilitar la formación profesional de las mujeres, colaborar con las entidades que por sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos, así como incentivar su participación en la vida política, económica, cultural, educativa y social y desarrollar actuaciones dirigidas a facilitar su formación para el empleo.

El ámbito del empleo es uno de los que reflejan más nítidamente la discriminación por razones de género y es, por lo tanto, una de los que más acciones positivas precisa de las administraciones públicas. La capacitación y la formación para el empleo es una de las facetas fundamentales de esta intervención que les permite a las mujeres acceder al mercado de trabajo en mejores condiciones competitivas y superar la diferencia en formación que aún existe en nuestra sociedad entre mujeres y hombres.

A través de esta convocatoria se pone en marcha una acción dirigida a facilitar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres al empleo, objetivo prioritario en las políticas públicas, tal y como contempla la programación comunitaria. Las medidas dedicadas a la mejora de la empleabilidad de las mujeres, a combatir la segregación horizontal y vertical y la discriminación salarial, y las dedicadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar son pilares de esta nueva programación. Este organismo viene actuando, de forma interrumpida a través de distintos programas en la consecución de estes objetivos, siendo uno de ellos la formación, para mujeres.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, dentro de los métodos de gestión previstos en las especificaciones de las medidas, define en esta convocatoria la realización de esta actuación a través de las entidades de iniciativa social que de hecho verificable trabajan a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, subvencionando el coste de las acciones formativas que se realicen dentro de los programas de formación definidos de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, así como de acciones complementarias de corresponsabilidad en el cuidado de las personas dependientes de las alumnas que faciliten su incorporación a proceso formativo.

Se trata de llevar a cabo formación dirigida a facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo asalariado, a profesionalizar y cualificar trabajos tradicionalmente realizados de forma gratuita por mujeres y que están saliendo al mercado de trabajo, especialmente recursos de conciliación y la creación del sistema gallego de bienestar, al tiempo que se contribuye al fomento de la cultura emprendedora dando formación a aquellas que tienen pensado desarrollar una iniciativa empresarial propia; en consecuencia, debe contener acciones encaminadas a la integración plena a la actividad laboral, a la diversificación profesional, a la cualificación complementaria y en nuevos ámbitos del mercado de trabajo.

También queremos incorporar la necesidad de proporcionar formación en dos entornos muy importantes de actuación del Gobierno gallego como son el acompañamiento a víctimas de violencia de género y las herramientas de reequilibrio en el uso del tiempo entre mujeres y hombres.

El procedimiento para la concesión de subvenciones a través de esta resolución seguirá el régimen general de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; se adaptará en todo al procedimiento establecido en la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estruturales. Con el fin de facilitarles a las entidades adjudicatarias la ejecución de las acciones formativas, esta resolución prevé el pago en concepto de anticipo del 50%, circunstancia sujeta a la autorización do Consello de la Xunta.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 5 a 9

Artigo 1º.-Finalidad.

  1. El objetivo de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública, para el año 2009, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:

    1. Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres, impulsando su cualificación profesional en aquellas profesiones que sean demandadas por el mercado de trabajo o que se encuentren subrepresentadas.

    2. Apoyo a programas de formación en nuevas tecnologías para mujeres, especialmente aquellos que apuesten por un desarrollo sostenible.

    3. Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

    4. Apoyo a programas de formación que contribuyan a sacar al mercado y a los servicios públicos las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres de forma gratuita en los hogares.

  2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según los criterios que se establecen en el artículo 12º y se resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias definidas en el artículo 2º.

    Artigo 2º.-Financiación.

    Las acciones incluidas en esta resolución están recogidas en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009. El importe global destinado a ellas asciende a 537.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.313B.481.1. La citada cuantía podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en los supuestos previstos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que ello suponga la modificación del plazo de presentación de solicitudes.

    Artigo 3º.-Normativa aplicable.

    La tramitación de solicitudes, concesión y justificación de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2009; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en esta resolución y demás normativa de aplicación.

    En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa de aplicación.

    Artigo 4º.-Beneficiarias das axudas.

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que realicen acciones basadas en el principio de igualdad de oportunidades das mulleres. Las citadas entidades deberán estar inscritas, el último día de presentación de solicitudes, en el área de la mujer del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Quedarán excluidas aquellas que con anterioridad recibiesen alguna otra ayuda de este organismo y no justifiquen su inversión.

  4. Las entidades que obtengan la concesión de ayudas podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta las siguientes limitaciones, obligaciones y requisitos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

    1. La subcontratación en ningún caso supondrá un aumento del coste de la acción formativa.

    2. La necesidad de subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria de la subvención.

    3. La coordinación de la acción formativa está excluida de cualquier subcontratación.

    4. La subcontratación abarcará la totalidad de la acción formativa (excepto la coordinación) o únicamente la docencia.

    5. La entidad tendrá en cuenta que cada subcontratación tendrá que realizarse con subcontratistas diferentes.

    6. La subcontratación exige autorización previa de las/os delegadas/os provinciales de este...

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