Decreto 61/2011, de 24 de marzo, por el que se establece el reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y dedica los artículos 45º, 46º, 51º, 52º, 53º, 57º y 58º a la ordenación de las enseñanzas profesionales y superiores de artes plásticas y diseño.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6º.2 de la citada ley, el gobierno estableció en el Real decreto 596/2007, de 24 de mayo, la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; y en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la citada ley orgánica.

Asimismo, el artículo 107º.3 de la citada Ley orgánica dispone que le corresponde a las comunidades autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45º de esa ley.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por otra parte, el artículo 111º.5 de la precitada ley orgánica establece que corresponde a las administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en la ley. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Decreto 207/2005, de 14 de julio, transformó las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas de arte y superiores de diseño, agrupando en ellas la oferta educativa tanto de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, como de las superiores de diseño.

Asimismo, el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, establece el marco normativo para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Es necesario pues, dadas las características singulares de las escuelas de arte y superiores de diseño, dotarlas también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Esto implica que dichos centros precisen de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración como aquéllos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas y artísticas propias de estos centros. A tal fin, el proyecto educativo y la Programación general anual se concretan en un Proyecto funcional y en un Plan anual, respectivamente, que recogen las especificidades organizativas y pedagógicas propias de estos centros.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios comunes para la organización y funcionamiento de las escuelas de arte y superiores de diseño, dentro del marco de autonomía tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento, tal como que se les reconoce a estos centros, en el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Igualmente, el presente decreto, con la finalidad de garantizar la calidad y promover la excelencia de las escuelas de arte y superiores de diseño, establece la realización de evaluaciones internas, por parte de cada escuela y externas, bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de educación, destinadas a averiguar el nivel de logros de estos centros docentes públicos, de acuerdo con los requerimientos sociales de la formación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las superiores de diseño. La información obtenida mediante estas evaluaciones permitirá determinar los elementos que actúan sobre la eficiencia y la eficacia de las escuelas de arte y superiores de diseño para, en consecuencia, ratificarlos, modificarlos o sustituirlos con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas.

Así, con la finalidad de lograr en estas escuelas actuaciones de excelencia, por una parte este decreto establece medidas de coordinación entre el profesorado y promueve la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, por la otra, la consellería competente en materia de educación fomentará la formación de los/las docentes de artes plásticas y diseño estableciendo programas específicos para tal fin.

De conformidad con lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consello Escolar de Galicia, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de marzo dos mil once,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este decreto es la regulación del funcionamiento y la organización de las escuelas de arte y superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, creadas mediante el Decreto 207/2005, de 14 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107º.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. También será de aplicación a los centros privados de enseñanzas de artes plásticas y diseño en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Artículo 2º Creación y supresión de las escuelas de arte y superiores de diseño.
  1. La creación y supresión de las escuelas de arte y superiores de diseño dependientes de la consellería competente en materia de educación corresponde a la Xunta de Galicia mediante decreto, por propuesta de la persona titular de dicha consellería.

  2. Es competencia de la consellería competente en materia de educación la autorización de centros privados que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas superiores de diseño o enseñanzas superiores de artes plásticas que, en todo caso, deberán reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.

  3. La revocación de la autorización tendrá lugar cuando no cumplan los objetivos para los que hayan sido autorizados.

Artículo 3º Denominación de las escuelas de arte y superiores de diseño.
  1. Los centros públicos que impartan las enseñanzas establecidas en los artículos 45º y 46º, y reguladas en los artículos 51º, 52º, 53º, 57º y 58º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se denominarán genéricamente "escuelas de arte y superiores de diseño", de acuerdo con los artículos 58º.3 y 111º.5 de la citada Ley orgánica 2/2006.

  2. Las escuelas de arte y superiores de diseño podrán tener una denominación específica que aprobará la consellería competente en materia de educación, por propuesta de la junta de escuela.

  3. No podrán existir en la misma localidad escuelas de arte y superiores de diseño con la misma denominación específica.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.3 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, los centros docentes privados que impartan enseñanzas de artes plásticas y diseño se denominarán genéricamente centros autorizados.

  5. Todas las escuelas de arte y superiores de diseño utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos y, en general, siempre que se utilice el nombre de la misma.

  6. En todas las escuelas de arte y superiores de diseño de titularidad pública figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones: «Xunta de Galicia», la denominación específica de la consellería competente en materia de educación y la denominación de la escuela. También podrá figurar el escudo y el nombre del ayuntamiento en el que esté situada la escuela.

  7. Todas las escuelas de arte y superiores de diseño tendrán un sitio web con la misma imagen corporativa con el fin de conseguir una mayor proyección exterior y potenciarlo como canal de información de su actividad.

Artículo 4º Fines y oferta formativa de las escuelas de arte y superiores de diseño.
  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las escuelas de arte y superiores de diseño contribuirán al desarrollo de una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y del diseño y tendrán los fines siguientes:

    1. La cualificación y la recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta modular, flexible, de calidad y adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el mundo productivo.

    2. Cuando proceda, el establecimiento de vías no formales de formación artística.

    3. La prestación de los servicios de información y de orientación profesional a las personas para tomar las decisiones más adecuadas respecto de sus necesidades de formación en relación con el ámbito productivo en que se desarrollen.

    4. El establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema formativo de enseñanzas superiores y profesionales de artes plásticas y diseño y el ámbito productivo sectorial y local, para...

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