Decreto 132/2008, de 19 de junio, por el que se modifica el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (conocida como Directiva Marco de Aguas) tiene fijado un espacio para la protección de las aguas comunitarias, incidiendo de modo directo en sus aspectos ambientales.

La Directiva Marco de Aguas se traspuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en concreto a través de su artículo 129, que modificó determinados aspectos del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de junio, para adecuarlo a las disposiciones de dicha directiva. Una de estas modificaciones fue la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del concepto de demarcación hidrográfica como unidad de gestión, que comprende la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Asimismo, el artículo 3.2º de esta Directiva marco establece que se designará la autoridad competente adecuada para la aplicación de las normas de la propia directiva en cada demarcación hidrográfica.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia que, en virtud de su autonomía ejerce competencias sobre las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, determinar el ámbito geográfico de la demarcación hidrográfica que comprenda las aguas internas de Galicia y coordinar las diferentes autoridades con atribuciones competenciales en el seno de la demarcación.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de protección del medio público hidráulico a través del organismo autónomo Aguas de Galicia, que reúne en su Junta de Gobierno, prevista en el capítulo II del Reglamento del organismo autónomo Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, a las administraciones públicas y organismos que abarcan los diferentes aspectos competenciales afectados por la Directiva marco, con la única salvedad de la Administración...

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