Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia divulgan y perpetúan los hechos o motivos mas representativos de su historia local a través de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen la integración de su población.

Se hace conveniente que la intervención autonómica sea la mínima para asegurar un mayor pluralismo y participación ciudadana en las decisiones locales relativas a su simbología.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiendo la estela del Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, por la que se creó la Comisión de Heráldica de Galicia, regula aspectos esenciales de la misma en el capítulo VI del título VI denominado «De los símbolos de las entidades locales», configurándola como órgano consultivo de la Xunta de Galicia a quien le corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos o banderas de las entidades locales.

En su desarrollo, el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, determinó la composición y funciones de la citada comisión, que se desarrollaron más ampliamente en el Decreto 73/2006, de 20 de abril, que lo modifica.

Con el presente decreto se pretende regular el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las corporaciones locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal, y estableciendo, a su vez, una nueva regulación de su organización y funcionamiento.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión de Heráldica de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y luego de la deliberación del Consejo de la Xunta, en su reunión del día once de febrero de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión de Heráldica, así como establecer las normas reguladoras para la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De los símbolos de las entidades locales

Artículo 2º Símbolos.
  1. A los efectos de este decreto se entienden por símbolos de las entidades locales, el escudo y la bandera.

  2. De acuerdo con el artículo 258 de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia los municipios y demás entidades locales de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente hubiesen empleado. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normativas de heráldica.

Artículo 3º Símbolos prohibidos.
  1. Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fueran aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 259 de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia.

  2. Quedan prohibidos aquellos símbolos que incorporen en su diseño siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesionen derechos fundamentales.

  3. Igualmente se prohíben los símbolos que fomenten o inciten la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y aquellos que transmiten mensajes discriminatorios o degradantes de la imagen de la mujer.

  4. Las entidades locales no podrán adoptar símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente adoptados.

Capítulo III Artículos 4 a 10

La Comisión de Heráldica de Galicia

Artículo 4º Naturaleza jurídica.

La Comisión de Heráldica es un órgano consultivo de la Xunta de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de régimen local.

Artículo 5º Funciones.
  1. La Comisión de Heráldica emite informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de las entidades locales gallegas.

  2. Podrá elaborar las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de aquellas corporaciones locales que así lo soliciten, sin ningún cargo para la entidad local interesada.

  3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 en su apartado 3º de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia, también podrá asesorar en materia de su competencia a los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y a todas aquellas corporaciones locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.

Artículo 6º Miembros de la comisión.
  1. La Comisión de Heráldica estará presidida por el titular del órgano directivo competente en materia de régimen local e integrada por uno/una vicepresidente/a y cinco vocales:

    1. El titular de la vicepresidencia de la comisión será designada por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.

    2. Cuatro vocales designados por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.

    3. Una persona vocal designada por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. Las personas que integran la Comisión de Heráldica deberán de reunir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Licenciatura en ciencias históricas, filología y letras, bellas artes, restauración.

    2. Especialista en dibujo y diseño heráldico.

    3. Pertenecer a los cuerpos facultativos de archivos y bibliotecas, o de museos.

    4. Especialista en vexilología.

    5. Especialista en toponimia.

    6. Ser persona miembro destacada de alguna de las instituciones que aborden las ciencias de la heráldica de Galicia.

    7. Ser persona miembro o colaboradora de la Sección del Patrimonio Histórico del Consejo de la Cultura Gallega.

  3. Las personas miembros de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia serán nombradas por un período de 5 años. Los nombramientos se harán tendiendo a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres. Para asegurar la continuidad en sus actuaciones las personas...

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