Orden de 15 de mayo de 1996 por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo regula, entre otras, las enseñanzas de régimen general de educación primaria y educación secundaria, comprendiendo esta la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el próximo curso académico 1996/1997 se implanta el primer curso de la educación secundaria obligatoria.

La implantación de la educación secundaria obligatoria y la extinción de séptimo curso de educación general básica implica la transformación de los actuales puestos de educación general básica en puestos de educación primaria y de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, dispone en su disposición adicional quinta que el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, en la forma que determine cada administración educativa.

Con la finalidad de efectuar la adscripción a los nuevos puestos de trabajo debe tenerse en consideración que la disposición adicional décima.1 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, determina que el cuerpo de maestros desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria y que la disposición transitoria cuarta de la misma ley prescribe que durante los primeros diez años de vigencia de la misma, las vacantes de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se ofrecerán a los funcionarios del cuerpo de maestros con los requisitos de especialización que se establezcan.

La transformación de los puestos de educación general básica en puestos de educación primaria y, en su caso, de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, obliga a participar en este proceso de adscripción a todos los funcionarios del cuerpo de maestros con destino definitivo en puestos de educación

general básica, con las excepciones y singularidades que se establecen en la propia orden. Asimismo, este proceso de adscripción no contempla la posibilidad de obtener plaza para la que no se tenga la pertinente habilitación y los puestos que son objeto de provisión vienen determinados por la nueva red de centros, sin perjuicio de las adscripciones provisionales que resulten necesarias en tanto esta no este totalmente operativa.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

I.-Participantes.

Primero.-Están obligados a participar en el procedimiento de adscripción establecido por la presente orden todos los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo en un centro completo de educación primaria o de educación primaria/EGB o en un centro incompleto de más de 2 unidades y que escolaricen o hayan escolarizado desde el curso 1990/1991, alumnos del ciclo superior de EGB, con las matizaciones que se indican en los apartados siguientes.

Segundo.-Podrán participar en el procedimiento de adscripción todos los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellos profesores a las que se les hubiese suprimido su puesto de trabajo de destino definitivo y continúen en la situación de funcionarios con destino provisional por no haber alcanzado otro destino definitivo por concurso de traslados, siempre que conserven el derecho preferente.

  2. Aquellos profesores que estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de educación infantil y non posean esta especialidad.

    Los funcionarios contemplados en este apartado que deseen participar en el proceso de adscripción deberán comunicarlo a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden, en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de su publicación.

    Realizada la opción de participar en el proceso de adscripción, este profesorado queda vinculado totalmente al mismo, incluida, en su caso, la adjudicación forzosa prevista en la quinta fase regulada en el apartado noveno de la presente orden.

    Tercero.-No podrán participar en el procedimiento de adscripción los funcionarios del cuerpo de maestros:

  3. Que estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de educación infantil y posean la especialidad correspondiente.

  4. Que desempeñen con carácter definitivo un puesto de educación permanente de adultos.

  5. Que estén prestando servicios en centros incompletos de menos de 3 unidades o de más unidades que non hayan escolarizado alumnos de ciclo superior de EGB desde el curso 1990/1991.

  6. Que presten servicios en un centro específico de educación especial o en unidades de educación especial específicamente centradas en una determinada minusvalía.

  7. Que estén prestando servicios en un centro de la Junta de Promoción Educativa.

  8. Que se jubilen forzosa o voluntariamente con anterioridad al 1 de septiembre de 1996.

    Cuarto.-El profesorado especialista no incluido en el punto anterior y adscrito actualmente a puestos de idioma extranjero, educación física, educación musical y educación especial optará a las vacantes existentes de su especialidad tanto de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria como a las del centro de educación primaria en el que esté destinado.

    Podrán optar a estas plazas, igualmente, los profesores especialistas que no estén actualmente adscritos a las citadas especialidades. Los que deseen participar a estas plazas deberán comunicarlo a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden, en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de su publicación.

    Realizada la opción de participar en el proceso de adscripción por una de estas especialidades, este profesorado queda vinculado en su desarrollo como si estuviera bien adscrito en la especialidad elegida.

    De no existir vacantes de esas especialidades para todos los especialistas adscritos o de resultar adscritos otros profesores con mayor derecho que posean la correspondiente especialidad, podrán eligir otra plaza para la que estén habilitados tanto de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria como de educación primaria.

    1. Vacantes.

      Quinto.-1. Las vacantes que se ofertarán en este procedimiento de adscripción serán todas las plazas de educación primaria y las correspondientes a los idiomas extranjeros, educación física, educación musical y profesor de apoyo a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, de los centros señalados en el punto primero.

      Excepcionalmente, cuando el profesorado al que se hace referencia en el apartado b) del punto segundo de esta orden opte por participar en el proceso de adscripción, se ofertarán las plazas de educación infantil que este profesorado deja vacantes.

      1. Además de las plazas mencionadas en el apartado anterior, se ofertarán las vacantes de primer ciclo de educación secundaria obligatoria que, de acuerdo con el catálogo de puestos, estén reservadas a los fun

      cionarios del cuerpo de maestros, de las especialidades siguientes:

      -Ciencias sociales: geografía e historia.

      -Ciencias de la naturaleza.

      -Matemáticas.

      -Lengua y literatura gallega.

      -Lengua castellana y literatura.

      -Lengua extranjera: inglés.

      ...

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