Decreto 69/1998, de 26 de febrero, por el que se regula la atención temprana a discapacitados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales atribuye a la Administración autonómica competencias para la regulación de la atención temprana a discapacitados.

La política sanitaria del Gobierno gallego aconseja modificaciones de la asignación funcional de los servicios asistenciales. Una de ellas es la relativa a la atención temprana a discapacitados, que hasta el momento viene siendo función de la Dirección General de Servicios Sociales y que por razones organizativas y de mejora asistencial se considera conveniente que estén asignadas al Servicio Gallego de Salud.

La atención temprana se entiende como una asistencia integral y globalizadora, tanto para el niño que nace con una discapacidad como para aquellos que posteriormente puedan llegar a padecerla durante los primeros meses o años de su vida.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios sociales, oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Es objeto del presente decreto la ordenación de la atención temprana en la Comunidad Autónoma gallega y la adscripción al Servicio Gallego de Salud de los recursos destinados a dicha prestación, que queda integrada en éste.

A estos efectos, se entiende por atención temprana el conjunto de medidas puestas al servicio del niño que presenta deficiencias o desarmonías en su desarrollo, en las áreas motoras, sensoriales y mentales o riesgo de padecerlas, así como al servicio de su familia y de su entorno, con la finalidad de garantizar y potenciar al máximo el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas, sensoriales y sociales de ese niño desde los primeros momentos de su vida.

Artículo 2º

Las actuaciones en materia de atención temprana en la Comunidad Autónoma gallega se dirigen a los niños entre 0 y 3 años que presenten deficiencias en su desarrollo o que estén en situación de riesgo de padecerlas. La atención se puede prorrogar hasta los 6 años, siempre que la valoración del equipo asistencial así lo dictamine. Tendrá carácter preferente

la atención a los niños con un elevado grado de afectación.

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