Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 6º del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, mantiene la existencia del Comité Asesor de Habitabilidad creado por el Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego, y desarrollado por la Orden de 7 de abril de 2008, modificada por las órdenes de 27 de junio y de 5 de noviembre de 2008.
La finalidad esencial del Comité Asesor de Habitabilidad es emitir informes y dictámenes de asesoramiento e interpretación de la citada normativa, e informes sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva.
Según el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y el Decreto 317/2009, de 4 de junio, a el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este órgano consultivo pasó a estar adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como competente en materia de vivienda y, asimismo, las funciones llevadas a cabo por la anterior Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda pasaron a ser asumidas por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS).
De acuerdo con todo el anterior, se hace preciso modificar la composición del Comité Asesor de Habitabilidad, para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras y del IGVS.
En cuanto a su funcionamiento, se modifica el órgano a quien le corresponde el nombramiento de los vocales, que pasará a ser la Dirección General del IGVS, y se anula la periodicidad mensual de las sesiones de este comité, estableciéndose sesiones en función de la necesidad de estas para ejercer las funciones de interpretación o cualquier otro pronunciamiento en materias de habitabilidad. Asimismo, se adaptan sus funciones a la nueva normativa de habitabilidad.
Habida cuenta de lo anterior y en virtud de las atribuciones otorgadas por la disposición final primera del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, y el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
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El Comité Asesor de Habitabilidad (en adelante Coah), es un órgano consultivo para los asuntos referentes a la habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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La consulta a este comité será preceptiva para emitir informe sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva, y facultativa en los demás casos. Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.
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Las resoluciones y demás actos de la Dirección General del IGVS sobre asuntos en que haya intervenido el Coah expresarán si son tomadas de acuerdo al informe de este comité o se apartan del mismo. En este último caso, deberán motivarse suficientemente.
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El Coah estará adscrito a la consellería con competencias en materia de vivienda, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente de la Dirección General del IGVS.
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Este comité actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en esta orden y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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El Coah, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, ejercerá las siguientes funciones con carácter general:
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Emitir informes, dictámenes y cualquier otro tipo de pronunciamiento, a requerimiento de la consellería con competencias en materia de vivienda, en las materias de habitabilidad.
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Emitir informes sobre los criterios de interpretación de las normas de habitabilidad, cuando sea solicitado por...
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