Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

El artículo 6º del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, mantiene la existencia del Comité Asesor de Habitabilidad creado por el Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego, y desarrollado por la Orden de 7 de abril de 2008, modificada por las órdenes de 27 de junio y de 5 de noviembre de 2008.

La finalidad esencial del Comité Asesor de Habitabilidad es emitir informes y dictámenes de asesoramiento e interpretación de la citada normativa, e informes sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva.

Según el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y el Decreto 317/2009, de 4 de junio, a el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este órgano consultivo pasó a estar adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como competente en materia de vivienda y, asimismo, las funciones llevadas a cabo por la anterior Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda pasaron a ser asumidas por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS).

De acuerdo con todo el anterior, se hace preciso modificar la composición del Comité Asesor de Habitabilidad, para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras y del IGVS.

En cuanto a su funcionamiento, se modifica el órgano a quien le corresponde el nombramiento de los vocales, que pasará a ser la Dirección General del IGVS, y se anula la periodicidad mensual de las sesiones de este comité, estableciéndose sesiones en función de la necesidad de estas para ejercer las funciones de interpretación o cualquier otro pronunciamiento en materias de habitabilidad. Asimismo, se adaptan sus funciones a la nueva normativa de habitabilidad.

Habida cuenta de lo anterior y en virtud de las atribuciones otorgadas por la disposición final primera del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, y el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza.
  1. El Comité Asesor de Habitabilidad (en adelante Coah), es un órgano consultivo para los asuntos referentes a la habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La consulta a este comité será preceptiva para emitir informe sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva, y facultativa en los demás casos. Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

  3. Las resoluciones y demás actos de la Dirección General del IGVS sobre asuntos en que haya intervenido el Coah expresarán si son tomadas de acuerdo al informe de este comité o se apartan del mismo. En este último caso, deberán motivarse suficientemente.

Artículo 2º Adscripción.
  1. El Coah estará adscrito a la consellería con competencias en materia de vivienda, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente de la Dirección General del IGVS.

  2. Este comité actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en esta orden y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º Funciones.
  1. El Coah, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, ejercerá las siguientes funciones con carácter general:

    1. Emitir informes, dictámenes y cualquier otro tipo de pronunciamiento, a requerimiento de la consellería con competencias en materia de vivienda, en las materias de habitabilidad.

    2. Emitir informes sobre los criterios de interpretación de las normas de habitabilidad, cuando sea solicitado por...

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