Orden de 6 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé en sus artículos 21 y 29 la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censal que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos. Por su parte, el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. y el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en los artículos 17 y 19, respectivamente, la celebración de este proceso evaluativo. Dicha evaluación versará sobre las competencias básicas del alumnado y deberá dar lugar a compromisos de revisión y mejora a partir de los resultados que se obtengan de ella.

La evaluación diagnóstica posee carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Su finalidad última es contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, a través del conocimiento de la adquisición de las competencias básicas de los estudiantes. Su realización pretende suscitar la reflexión sobre la práctica educativa y orientar procesos de transformación y mejora. En ningún caso sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquélla proporciona, y promueve que la toma de decisiones posterior sea más ajustada a la realidad de cada centro.

En esta línea, las citadas normas establecen que corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico y determinan que éstas proporcionen modelos y apoyos al objeto de que se puedan desarrollar de modo apropiado.

En virtud de lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º Objeto y finalidad.
  1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de celebración de la prueba de evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma gallega.

  2. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado, a fin de promover acciones de mejora del sistema educativo. En consecuencia, será formativa y orientadora para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR