Decreto 26/2001, de 1 de febrero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2001.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Diario Oficial de Galicia nº 214, del 5 de noviembre), establece en el título II capítulo I, de las operaciones de endeudamiento, las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

Del mismo modo, el artículo 31 establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma en que se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. El límite máximo de estas operaciones se establece en la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

La Ley 4/2000, de 27 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 29 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, establece:

  1. En su artículo 27.1º se fija que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio no experimentará variación. En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento, es de aplicación el artículo 33 del mencionado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

  2. En su artículo 28, se establece que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, durante el ejercicio del año 2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR