Corrección de errores.-Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyLey

Advertidos errores en la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 6, del 11 de enero de 2011, es necesario hacer las siguientes correcciones:

1. En la página 589, en el número 5 de la letra n), donde dice: «Avicultura: otras aves de corral distintas de las ponedoras: 0,003 UGM», debe decir: «Avicultura: otras aves de corral distintas de las ponedoras: 0,03 UGM».

2. En la página 611, en el número 1 del artículo 87º, donde dice: «Los/las solicitantes con ayudas aprobadas en el marco del CES comunicarán al Fogga el cumplimiento de los compromisos asumidos para el año natural antes del 31 de marzo del año siguiente.», debe decir: «Los solicitantes con ayudas aprobadas en el marco del CES comunicarán al Fogga el cumplimiento de los compromisos asumidos para el año natural antes del 31 de marzo del año siguiente, o en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del comunicado de aprobación de la solicitud inicial de la ayuda si este fue recibido después del 1 de febrero.».

3. En la página 616, en el número 2 del artículo 106º, donde dice: «No obstante, durante el período de cinco años de duración de los compromisos derivados de la concesión del CES podrá solicitarse una modificación y/o ampliación de los que hubiesen sido suscritos inicialmente», debe decir: «No obstante, durante el período de cinco años de duración de los compromisos derivados de la concesión del CES podrá solicitarse una modificación sin ampliación de los que hubiesen sido suscritos inicialmente».

4. En la página 620, en el epígrafe b.1 del anexo 1, el texto del número 3 queda redactado como sigue: «3. Fotocopia del CIF cuando el solicitante tenga personalidad jurídica o sea una persona física no individual (comunidad de bienes, sociedad civil, etc)».

5. En la página 620, en el epígrafe b.1 del anexo 1, el texto del número 5 queda redactado como sigue: «5. Documento de otorgamiento de representación en el caso de solicitantes con personalidad jurídica o de autorización de firma cuando el solicitante, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud».

6. En la página 648, en el modelo de impreso DC del anexo 1, el texto del número 2 del epígrafe A queda redactado como sigue: «2. Fotocopia del CIF cuando el solicitante tenga personalidad jurídica o sea una persona física no individual (comunidad de bienes, sociedad civil, etc)».

7. En la página 648, en el modelo de impreso DC del anexo 1, el texto del número 4 del epígrafe A queda redactado como sigue: «Documento de otorgamiento de representación en el caso de solicitantes con personalidad jurídica o de autorización de firma cuando el solicitante, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud».

Ver referencia pdf "06100D012P126.PDF"

10. En la página 679, en el cuadro «primas unitarias máximas en las submedidas de bienestar animal» el valor unitario para las aves de corral (carne) indicado en euros por UGM, en el número 1, debe decir «53,00».

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