Orden de 28 de abril de 2011 por la que se regula la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia y se determina su puesta en funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La publicidad de las normas, uno de los principios generales del derecho garantizados por el artículo 9º.3 de la Constitución, es un requisito general para la eficacia de las normas dictadas por los poderes públicos y es garantía del principio de seguridad jurídica.

En el artículo 13º del Estatuto de autonomía de Galicia se establece el requisito de publicación de las leyes de Galicia en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y en los artículos 52º y 60º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se disponen la publicación, en el diario oficial que corresponda, de los actos, disposiciones generales y normas que emanan del Gobierno o de la Administración.

La andadura del DOG comenzó el 1 de diciembre de 1978. En ese boletín número 0 se publicaron, entre otros, el Real decreto ley por el que se aprueba el régimen preautonómico para Galicia y el discurso del presidente de la Xunta en el acto de constitución de la Xunta de Galicia, celebrado en el Pazo de Xelmírez el día 18 de abril de 1978.

De esta forma, el DOG se convertía en el órgano de edición oficial de las disposiciones de interés y observancia general emanadas de este organismo de autogobierno.

Hasta el año 1982 la publicación del DOG se realizó con la frecuencia que las necesidades requerían, hasta que a partir del citado año comenzó a publicarse con carácter diario. Durante estos más de 30 años, el formato del DOG permaneció prácticamente inalterable.

Actualmente concurren varias razones en orden a buscar la adecuación de la publicación del DOG a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas y conviene, además, hacerlo desde el respeto a los principios de eficacia y eficiencia, racionalizando o, mejor aún, suprimiendo los costes que resulten superfluos, tanto a favor del presupuesto público como de las economías personales. Dicho beneficio se obtiene en el presente caso suprimiendo la edición en papel que, precisamente desde el inicio de la versión en internet, viene perdiendo importancia. Esta medida, además, contribuye colateralmente a la preservación medioambiental.

En la actualidad, el uso de las nuevas tecnologías, especialmente a través de internet, posibilita una mayor difusión y acceso de los ciudadanos a la información. En este marco, la posibilidad de que todo ciudadano se relacione electrónicamente con las administraciones públicas se reconoció como un derecho por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El DOG no puede ser ajeno a esta realidad y, así, el capítulo III del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, regula la creación del DOG, en su edición electrónica, que tendrá carácter oficial, auténtico y único, dotándola de validez jurídica. Esta sustituirá a la edición impresa en las condiciones y con las garantías que se determinan en el citado decreto y en las disposiciones específicas que se dicten para su desarrollo.

En la disposición transitoria segunda del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, se señala que en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas dictará la orden por la cual se establecerá su puesta en funcionamiento, y en la disposición final primera se establece que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del decreto se dictará la orden que regule las disposiciones específicas del DOG.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la fecha de puesta en funcionamiento de la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia (DOG), así como establecer su estructura, contenido, ordenación y garantías.

Artículo 2º Fecha de inicio del DOG electrónico.

El día 29 de abril de 2011 dejará de publicarse la versión oficial del DOG en soporte papel y, en consecuencia, a partir del 2 de mayo de 2011 la versión electrónica del DOG será la única que tendrá carácter oficial, auténtico y único.

Artículo 3º Periodicidad de la publicación.
  1. Con carácter general, el DOG se publica diariamente de lunes a viernes, salvo los días declarados inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el municipio donde radique la sede central del DOG.

  2. Cada día se publicará una única edición. Se considera una única edición el conjunto de documentos que se publican organizados a través del mismo sumario.

No obstante, una vez publicada una edición, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se podrá publicar el mismo día un anexo a la edición electrónica del DOG. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer la publicación del DOG alguno de los días exceptuados de la publicación con carácter general.

Artículo 4º Continuidad.
  1. La edición electrónica del DOG está sometida al principio de continuidad. Cada ejemplar del DOG deberá ser accesible en la fecha que figure en su cabecera.

  2. En caso de que incidencias técnicas de carácter grave afecten al funcionamiento general de internet e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del DOG o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia autorizará la edición de copias de éste en soporte papel, con carácter oficial. Asimismo, en estas circunstancias excepcionales, la Secretaría General Técnica debe poner a disposición pública copias en papel o descargas en soporte digital de las imágenes de páginas del DOG que contengan los documentos auténticos.

Artículo 5º Garantías.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, la publicación del DOG se realizará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la autenticidad, integridad y el acceso permanente respecto de sus contenidos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  2. La edición del DOG incorporará la firma electrónica reconocida como garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante herramientas informáticas que proporcione el órgano competente de su edición.

Artículo 6º Consulta y obtención de...

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