DECRETO 160/2012, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley general de sanidad establece que los servicios de salud adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad y, asimismo, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

La Ley de salud de Galicia, en la misma línea indica que las actuaciones de la Administración sanitaria deberán estar orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y en condiciones de igualdad efectiva.

Para conseguir este objetivo fueron creadas las estructuras de gestión integrada que tienen como finalidad, entre otras, la de facilitar la accesibilidad, continuidad y seguridad en la atención sanitaria mediante la utilización eficiente de sus recursos.

El Decreto 168/2010, de 7 de octubre, establece el régimen general de las estructuras organizativas de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud, configurando las mismas como un nuevo modelo de gestión para la consecución de los objetivos de accesibilidad, eficiencia y mejora en la calidad de las prestaciones sanitarias. Este modelo funcional permite dar un paso significativo en la coordinación de la actividad sanitaria y capacidad de respuesta del propio servicio de salud.

El Decreto 162/2011, de 28 de julio, regula la estructura de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, indicando en el artículo 2 que el ámbito de actuación de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés se establece en el anexo del mismo.

En cumplimiento de los principios de eficacia en la atención sanitaria, en la búsqueda de la equidad en el acceso de los pacientes del área sanitaria de Vigo a la atención sanitaria y teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos y de dotaciones de vías y comunicación, se estima necesario que si la demanda así lo aconseja, y con carácter temporal, se pueda facilitar la asistencia necesaria en los hospitales de Pontevedra a pacientes adscritos/as al área sanitaria de Vigo, siempre con carácter voluntario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de...

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