Decreto 279/2008, de 11 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA |
Rango de Ley | Decreto |
El creciente interés social por las enseñanzas artísticas motivó que los correspondientes estudios reglados tuviesen una amplia regulación en el marco del sistema educativo español, después de la promulgación de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Recientemente, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, profundiza en el tratamiento específico de este ámbito educativo y define, en sus artículos 45 y 46, los principios y la ordenación que rigen las enseñanzas artísticas, introduciendo la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria para el nivel de las enseñanzas artísticas superiores.
En desarrollo de esta última ley orgánica, el Real decreto 365/2007, de 16 de marzo, regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, al que le atribuye una importancia significativa como órgano consultivo del Estado y de participación de los sectores implicados en relación con estas enseñanzas.
La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de una oferta de enseñanzas artísticas que abarca la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño, los estudios superiores de diseño, y los superiores de conservación y restauración de bienes culturales. En esta red de centros de enseñanzas artísticas tienen una presencia salientable los centros superiores, como instituciones dedicadas a la máxima calificación del futuro personal profesional de las artes.
La nueva regulación estatal que deriva de la aplicación de dicha Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la existencia en Galicia de una red de centros públicos que atienden una importante demanda de estas enseñanzas, y la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, aconsejan la creación de un órgano consultivo y de participación de los agentes educativos y artísticos de ámbito gallego, con el objetivo de alcanzar una eficaz política educativa en el desarrollo específico de las enseñanzas artísticas en el marco del sistema educativo de Galicia.
En consonancia con todo el anterior, de conformidad con la competencia exclusiva y plena que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los artículos 27, 31 y 39 del Estatuto de autonomía de Galicia, por iniciativa de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil ocho,
DISPONGO:
Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores
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Se crea el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de las políticas de coordinación y planificación de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia.
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Este consejo estará adscrito orgánicamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que sufragará los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.
Las competencias del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores serán las siguientes:
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Asesorar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en materia de enseñanzas artísticas, formulando cuantas...
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