Decreto 300/2002, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos ampararán especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el título primero otorga a todos los españoles.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de bienestar social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

El artículo 4 del Estatuto de autonomía impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como la de facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, introdujo a nivel estatal una primera definición del amparo constitucional a las personas con discapacidad al establecer previsiones en relación con su participación democrática en el desarrollo de las acciones que se pretendan acometer.

En el ámbito autonómico, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, incluye en su artículo 3.8, entre los principios generales que los habrán de inspirar, el de promover la participación de los ciudadanos en la programación y prestación

de los servicios sociales. El título IV, dedicado a la participación social, prevé la creación del Consejo Gallego de Servicios Sociales como órgano superior consultivo de participación de la Comunidad Autónoma en el campo de los servicios sociales, con una composición, estructura y funciones que fue objeto de desarrollo por el Decreto 336/1994, de 27 de octubre. Este órgano consultivo general sobre asuntos sociales no enerva en ningún caso la posibilidad y la conveniencia de constituir otros órganos sectoriales con igual carácter, cuando la especificidad y la preeminencia del tema así lo aconsejan. Así, el Decreto 35/2000, de 28 de enero, desarrolla el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y el Decreto 252/2000, de 5 de octubre, crea y regula el Consejo Gallego de las Personas Mayores.

En el marco descrito, es evidente que la problemática que atañe a las personas con discapacidad es merecedora igualmente de un tratamiento particularizado y especializado desde los poderes públicos. Surge así la conveniencia de crear un foro cualificado de encuentro y debate a través del cual las personas con discapacidad, por medio de sus representantes legalmente reconocidos y con la colaboración de las administraciones autonómica, local y de los agentes sociales, puedan hacer efectivo su derecho a tener una participación activa en la elaboración, programación y planificación de las actuaciones dirigidas al reconocimiento social y a la integración laboral de este colectivo.

Se crea, así, el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad, como un órgano colegiado de carácter consultivo que, en colaboración con el Consejo Gallego de Servicios Sociales, habrá de servir de canalizador de las demandas de las personas con discapacidad ante las administraciones públicas gallegas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y naturaleza.
  1. Se crea el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboración y participación de las personas con discapacidad en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población, en el campo de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia.

  2. El consejo es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la consellería competente en materia de asuntos sociales, sin perjuicio de su autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º Organización y composición.
  1. El Consejo Gallego de Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y Comisión Permanente, sin per

    juicio de las comisiones de trabajo que se puedan constituir para el mejor desarrollo de sus fines.

  2. El Pleno, órgano máximo del consejo, estará integrado por:

    1. El presidente.

    2. El vicepresidente.

    3. Treinta vocales.

    4. El secretario.

      2.1. El presidente será el titular de la consellería competente en asuntos sociales.

      2.2. El vicepresidente será el titular de la dirección general competente en materia de...

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