DECRETO 155/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 112/2011, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El objeto del Decreto 112/2011, de 3 de junio, es regular el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche y de sus asociaciones en que la sede de su dirección efectiva radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando lo dispuesto en la normativa básica estatal que, en el momento de su aprobación, estaba constituida por el Real decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo. Dicho real decreto fue derogado por el Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Este último real decreto contempla modificaciones en la materia debidas a los cambios que sufrió durante su tramitación el Reglamento (UE) nº 261/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo que se refiere a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Los cambios citados hacen necesaria la modificación de la normativa autonómica reguladora del reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche contenida en el Decreto 112/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa comunitaria y estatal correspondiente, que se reproduce en parte por razones de operatividad en la aplicación del marco normativo.

El decreto consta de un artículo, tres disposiciones finales y cuatro anexos.

A través de éste se suprimen de las definiciones de la normativa autonómica aquellas que hacían referencia a los servicios de sustitución y se incluyen definiciones no previstas en la normativa anterior, a saber: organización de productores trasnacional, productor y transformador.

Se modifica, asimismo, el artículo 4.1, estableciéndose la obligatoriedad del reconocimiento como organización de productores de leche de aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 112/2011, de 3 de junio, modificándose también las finalidades que deben perseguir las citadas organizaciones, limitándose éstas a la adecuación de la producción a la demanda y a la optimización de costes y estabilización de precios. Dicha obligatoriedad del reconocimiento también resulta aplicable a las asociaciones de organizaciones de productores previstas en el artículo 15.

También se modifica la redacción del primer y segundo párrafo del artículo 5 para aclarar su redacción, disponiendo que el cómputo del volumen de la producción comercializable se tendrá en cuenta a efectos del volumen mínimo comerciable necesario para el reconocimiento de las organizaciones. Asimismo, se adaptan al cambio en la normativa básica estatal las referencias normativas previstas en los artículos 8 y 9 del decreto.

Se adaptan determinados plazos que sufrieron modificaciones o aclaraciones en la normativa de referencia, así se sustituye el artículo 6 en el que se regula el período mínimo de adhesión, reduciéndose a dos años y fijando los contenidos mínimos del Reglamento interno de las organizaciones de productores, y, por otro lado, se modifica el artículo 13 para contemplar la comprobación de la producción comercializable mínima referida a la fecha de 1 de abril de cada año.

Finalmente, se introducen cambios en el artículo 10.4 para contemplar la comunicación de la información a los productores de otras nacionalidades del reconocimiento en Galicia de una organización de la que formen parte. Dicha comunicación se efectuará preferentemente a través de la aplicación informática de gestión. Finalmente, se sustituyen los anexos II, III, IV y V, y en relación con el anexo II se contempla la posibilidad de presentación del archivo informático en formato Open Document Database (.odb).

En consecuencia, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de septiembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 112/2011, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 112/2011, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Definiciones

A efectos de este decreto serán de aplicación las...

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