Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La realidad viva y dinámica que constituye el sector agrario y ganadero, concretada en la Comunidad Autónoma de Galicia en una alta especialización ganadera del sector, determinan la necesidad de establecer de forma permanente, integrada y actualizada un Registro de Explotaciones Agrarias.

Además, la exigencia de elevadas condiciones de calidad y seguridad alimentaria imponen el establecimiento de una precisa trazabilidad de todas las producciones agropecuarias, con base en una correcta identificación registral de las explotaciones dedicadas a dichas producciones.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, previsto en el presente decreto, facilitará en gran medida la aplicación y gestión de las ayudas vinculadas al sector, homogeneizando los datos registrales y clasificando las explotaciones en secciones.

La Orden de 16 de junio de 1998 reguló, en Galicia, el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, con base en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, lo cual se integra en este decreto como una sección específica del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Por otro lado la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, prevén que todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, incluyéndose los datos básicos en un registro nacional de carácter informativo. La aplicación de dicha normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia determina la necesidad de contemplar las anteriores especificidades dentro del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia tiene carácter general, de forma que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción, quedando englobadas la explotaciones agrarias que tengan la cualificación de prioritarias en la sección del registro denominada Explotaciones Agrarias Prioritarias, y las demás explotaciones agrarias que no gocen de esta cualificación se incluirán en la sección denominada Otras Explotaciones Agrarias.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia constituirá, además, un instrumento necesario para la ordenación y sistematización de toda la información disponible sobre las explotaciones agrarias gallegas, con sus características particulares y su clasificación por orientaciones productivas por lo que supondrá un considerable apoyo a cualquier política agroalimentaria y medioambiental.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia también será un instrumento para evaluar la situación social del sector agroganadero, especialmente como un indicador de las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres, las de incorporación de personas agricultoras jóvenes y lucha contra el desempleo.

La finalidad de este decreto es definir las características de las explotaciones agrarias de Galicia, disponer de datos para determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas, garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria de la Xunta de Galicia, y facilitar las relaciones entre la administración y las personas administradas mediante un registro veraz y actualizado de sus datos que permita una gestión eficaz de sus intereses.

El decreto consta de una parte expositiva, 20 artículos divididos en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I Disposiciones generales se establece el objeto y ámbito de aplicación de este decreto, junto con una serie de definiciones a los efectos de desarrollo del mismo, como son actividad agraria, explotación agraria y elementos que la constituyen, unidad de producción, los diferentes tipos de titularidad de la explotación, renta total de la persona titular de la explotación, persona agricultora profesional, persona agricultora a título principal, unidad de trabajo agrario, renta unitaria de trabajo y renta de referencia.

El capítulo II Organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia regula la gestión, coordinación y organización del Reaga, el método de inscripción y los datos necesarios para la misma, los procedimientos de resolución de las solicitudes de inscripción, la identificación de las explotaciones, la actualización del registro y la baja en el mismo.

El capítulo III Explotaciones agrarias prioritarias, establece el modo de acreditar la cualificación de una explotación como explotación agraria prioritaria, los requisitos que ha de cumplir para poder ser calificada como tal, determina el proceso de cálculo de la renta unitaria de trabajo y de la renta de la persona titular de la explotación, la acreditación de la afiliación a la Seguridad Social y de la capacitación profesional, así como la especificidad en la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias según sus personas titulares sean personas físicas o entidades asociativas, o por estar ubicadas las explotaciones en zonas de montaña.

El capítulo IV Otras explotaciones agrarias, describe el procedimiento de inscripción de las explotaciones agrarias que no cumplen el requisito de prioritarias.

La disposición transitoria primera establece para las explotaciones agrarias prioritarias que ya estuviesen calificadas como tales a la entrada en vigor de este decreto su integración en el Reaga.

La disposición transitoria segunda establece para todas las explotaciones agrarias de la comunidad autónoma el deber de facilitar a la consellería competente en materia agraria los datos necesarios para su inscripción o actualización en el Reaga en el plazo que reglamentariamente se determine.

La disposición derogatoria deroga la Orden de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición final primera faculta a la persona titular de la consellería competente en materia agraria para dictar las instrucciones para el mejor desarrollo y ejecución de este decreto, y finalmente, la disposición final segunda regula la entrada en vigor del mismo.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día treinta de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

El objeto de este decreto es:

  1. Crear, organizar y regular el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga en adelante), como instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para un adecuado desarrollo del sector agro-ganadero gallego y su planificación y ordenación.

  2. Integrar el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma de Galicia en el Reaga.

  3. Determinar los requisitos para la calificación de las explotaciones como prioritarias y establecer el modo de acreditación de las restantes explotaciones agrarias.

Artículo 2º Naturaleza del registro.
  1. El Reaga tiene carácter administrativo y público, siendo su finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, organizadas por provincias.

  2. Los datos del Reaga estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.
  1. Este decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este decreto cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por:

  1. Explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales o para el mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte de la persona agricultora de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  3. Elementos de la explotación, los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a ella, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a cualquiera de las personas titulares referidas en el apartado 5 de este artículo, en régimen de propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones, incluidos los de producción y plantación, que puedan corresponder a sus titulares y estén afectados a la explotación.

  4. Unidad de producción: conjunto de elementos de la...

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