DECRETO 150/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Partiendo de la experiencia acumulada en la aplicación del Reglamento (CEE) n° 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de otorgamiento de etiqueta ecológica, y del Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de otorgamiento de etiqueta ecológica; el vigente Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, constituye el actual marco normativo comunitario en materia de etiqueta ecológica de la UE que, manteniendo los principios inspiradores de las citadas normas precedentes, introduce nuevos aspectos en la regulación de este distintivo y prevé la posibilidad de incrementar el número de bienes y servicios que pueden acceder a su otorgamiento.

El sistema de etiquetaje ecológico europeo fue instaurado por las citadas normas como un instrumento voluntario destinado a promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de bienes y servicios con menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando a las personas consumidoras un distintivo que les permita identificar tales bienes o servicios en el mercado. A tal efecto, la normativa comunitaria prevé que los Estados miembros designen un organismo competente para el desarrollo de los cometidos relacionados con la etiqueta ecológica de la UE. Esta designación fue conferida a las comunidades autónomas por el Real decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) número 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de otorgamiento de etiqueta ecológica, y el vigente Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Esta figura fue también recogida en la normativa gallega a través del artículo 26 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, que la caracteriza como un mecanismo voluntario de participación de las empresas y de la ciudadanía en la protección del medio ambiente a través de la selección de productos comerciales por criterios ecológicos en el proceso de utilización de los recursos naturales, su fabricación, comercialización, consumo y abandono, y que confiere su desarrollo normativo a la Xunta de Galicia con adecuación a la normativa general y comunitaria.

La etiqueta ecológica de la UE constituye un instrumento eficaz para orientar al consumidor hacia aquellos bienes y servicios que acreditan revestir un menor impacto ambiental en su comercialización y prestación y permite a las personas operadoras (productoras, fabricantes, importadoras, proveedoras de servicios, mayoristas o minoristas) acreditar dicha circunstancia en el mercado a través de un mecanismo verificado por organismos independientes y avalado por la Administración.

La creciente demanda surgida en Galicia para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE hace necesario llevar a cabo su desarrollo normativo mediante esta disposición, que se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I se recogen los preceptos relativos al objeto y al ámbito de aplicación. El capítulo II contiene la designación del órgano competente y detalla sus funciones. El capítulo III recoge las previsiones correspondientes al otorgamiento de la etiqueta ecológica de la UE, así como la comprobación del mantenimiento de los requisitos y sus eventuales prohibición y revocación. En el capítulo IV se regula la adaptación de los productos etiquetados a las modificaciones de los criterios establecidos para el otorgamiento del distintivo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Esta disposición tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Esta disposición será aplicable a aquellos bienes o servicios, denominados en lo sucesivo productos, suministrados para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que el producto esté incluido en alguna categoría que disponga de criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la UE.

    2. Que el producto proceda de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se fabrique ou se preste en su territorio, o que se comercialice en el mismo si procede de fuera.

  2. Queda excluido cualquier tipo de producto sanitario, en particular los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, y los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, así como aquellos otros productos que se excluyan del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

    CAPÍTULO IIÓrgano competente

Artículo 3 Órgano competente

El órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR