Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Las órdenes de 2-6-1986 y de 18-l0-l991 regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto correspondientes a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las modificaciones normativas introducidas fundamentalmente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas y por la Ley 11/1995, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que da nueva redacción al artículo 58.1 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la experiencia administrativa adquirida, en particular en período de prórroga de los presupuestos, aconsejan dar una nueva regulación a la materia, con el objeto de dar mayor agilidad en la tramitación de expedientes.

Novedad importante de la nueva orden viene constituida por la posibilidad de tramitar anticipadamente expedientes de gasto, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Ello se limita a aquellas posibles situaciones en que a fecha de 20 de octubre no se encuentre aprobado el proyecto de presupuestos para el año siguiente y hasta el momento de su aprobación. Se considera la fecha de 20 de octubre, al ser la que determina la Ley de régimen financiero, como límite para la remisión al Parlamento del proyecto de presupuestos. Con ello se evita la posible demora administrativa en una situación de prórroga de presupuestos.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el Art. 70.3 de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas, se posibilita la tramitación de expedientes de contratación hasta la adjudicación del contrato, con los condicionantes previstos en esta orden. Sin embargo, en expedientes de subvenciones y gastos no contractuales se podrá llegar como máximo hasta el momento anterior a la disposición o compromiso de gasto.

Asimismo, para la autorización del gasto, se establece la necesidad de la expedición de un certificado por la oficina de contabilidad en cuanto a la existencia de crédito en el proyecto de presupuestos o, en su caso, informe del centro gestor en el que conste que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto a efectuar.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los expedientes de gastos imputables a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma podrán iniciarse, siempre que las necesidades que se hayan de satisfacer puedan ser razonablemente...

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