Resolución de 4 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Poio.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Poio. Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Poio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados sindicales del personal funcionario, en fecha 12-5-2003, y aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 27-5-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 (en su nueva redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta delegación provincial, ACUERDA

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación. Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 4 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Vigo

Acuerdo regulador para el personal funcionario del Ayuntamiento de Poio

Prólogo

Las partes firmantes del acuerdo regulador para funcionarios/as del Ayuntamiento de Poio, quieren dejar constancia de

1. Que el mismo ha sido posible gracias al clima de diálogo y consenso que presidió todas y cada una de las reuniones que tuvieron lugar con tal finalidad. 2. Que este espíritu de diálogo, respecto de las relaciones laborales, en su más amplio sentido, es el que las partes pretenden que presida todas y cada una de las actuaciones durante la vigencia del mismo

lo que sin duda representa una prueba de madurez y modernidad de los negociadores, organizaciones y instituciones que representan las personas que intervinieron en su elaboración. 3. Que el presente acuerdo regulador pretende dotar al ayuntamiento y los/as trabajadores/as a su servicio, de un instrumiento útil, actualizado y eficaz que haga que esta institución municipal sirva con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, etc. que una sociedad de derecho y democrática proclama en aras de un servicio público acorde con la sociedad del siglo XXI, considerando que es una tarea conjunta responder adecuadamente a las demandas de la sociedad. 4. Que la eficacia del mismo dependerá del ánimo constructivo y de la recíproca responsabilidad, no sólo de quienes los negociaren y acordaren, sino también de todos aquellos/as que de una u otra manera, pudieran tener relación con el mismo durante su prolongada vigencia. Título preliminar

La negociación del presente acuerdo regulador se efectuó de forma única y global. Capítulo I Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1º

Consideraciones generales. Este documento constituye el acuerdo regulador para el personal funcionario/a del Ayuntamiento de Poio en el que se regulan las relaciones, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones pactados entre el ayuntamiento y los sindicatos con representación en los delegados de personal al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. 1. El presente acuerdo regulador afecta única y exclusivamente al personal dependiente del Ayuntamiento de Poio que a continuación se relaciona.

  1. Funcionarios/as de carrera incluidos en la plantilla de personal presupuestario del ayuntamiento, cualquiera que sea su categoría o puesto de trabajo que ocupen o centro donde lo desempeñen.

  2. Los que, sin tener la condición de funcionarios/as de carrera, posean nombramientos interinos para cubrir plazas vacantes hasta que se efectúe su oportuna provisión, excepto en aquellos puntos a los que no les sea de aplicación (antigüedad, mejoras sociales, etc). 2. Quedan expresamente excluidos de este acuerdo regulador

  3. El personal eventual que desempeñe un puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial.

  4. Los que fuesen autorizados para realizar prácticas en centros dependientes de este ayuntamiento con carácter voluntario y gratuito.

  5. Los que tengan una beca de formación posgraduada, de investigación o docencia en centros dependientes del ayuntamiento.

  6. El personal funcionario/a que hubiese sido transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 3º.-Período de vigencia. 1. Vigencia. Con la independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y publicado en el BOP, con remisión a la oficina pública a la que se refiere el artículo 4 en relación con la disposición final primera de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, el presente acuerdo regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOP, abarcando su período de vigencia tres años, pero con efectos económicos del 1 de enero de 2003. No obstante, se entenderá prorrogado por años hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya. 2. Denuncia. Ambas partes podrán denunciar el presente acuerdo regulador por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus sucesivas prórrogas. 3. Prórroga. Denunciado el acuerdo regulador y hasta tanto no se logre uno nuevo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo. Artículo 4º.-Objeto. Este acuerdo regulador tiene por objeto regular y establecer las normas que han de desarrollar las condiciones de trabajo de los funcionarios/as públicos del Ayuntamiento de Poio, modificando, sustituyendo o renovando aquellas materias en las que se produjesen alteraciones, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Esta normativización se lleva a cabo sujetándose al ordenamiento jurídico y de conformidad con los principios de legalidad y eficacia. Artículo 5º.-Carácter. El acuerdo regulador tiene un carácter máximo dentro de lo que establezca la legislación vigente, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones en él pactadas constituyen un todo orgánico unitario, y serán consideradas global y conjuntamente, vinculado a la totalidad. De producirse alguna alteración en estas disposiciones que modificase la situación legal, en el sentido de incrementar las retribuciones o mejorar las condiciones sociales o de empleo pactadas en el presente convenio, se procederá a revisar lo que en él se estipula, aplicando de inmediato las condiciones más favorables para los funcionarios/as y trabajadores/as de este ayuntamiento. Artículo 6º.-Aplicación preferente. Las disposiciones que contiene este acuerdo regulador, con base en el equilibrio de las recíprocas prestaciones a las que se obligan ambas partes, se aplicarán con preferencia a cualquier otra, garantizándose las potestades de la Administración municipal ejercidas en este acuerdo regulador como manifestación de su autonomía autoorganizatoria y reglamentaria, en cuanto no vulnere disposiciones estatales o autonómicas con rango de ley de obligado cumplimiento por las entidades locales. Como derecho supletorio y para lo no previsto en este acuerdo regulador se estará a lo previsto en la legislación local, en la Ley de la función pública de Galicia, en las normas administrativas reguladoras del régimen funcionarial estatal, y en las demás leyes de concordante y pertinente aplicación. Capítulo II Seguimiento y desarrollo

Artículo 7º

Comisión paritaria mixta. Dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo regulador se constituirá la comisión paritaria mixta, de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación de aquel. Esta comisión estará compuesta por un representante de cada organización sindical con representación en los delegados de personal, y el mismo número de representantes por parte del ayuntamiento así como aquellos otros firmantes del acuerdo. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que justificadamente lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos. El ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, se compromete a facilitar los medios personales y materiales para que la comisión pueda desarrollar su trabajo. En la sesión constitutiva se procederá a la designación del presidente y del secretario, que serán el alcalde y el secretario general, si recaban para sí estas funciones, o el concejal y funcionario/a en los que deleguen. El secretario no tendrá voto. De no recabar para sí las funciones de la presidencia y de la secretaría, se procederá a la elección de presidente y secretario entre los miembros componentes de la comisión paritaria. Las partes pueden en cualquiera de sus reuniones estar asistidas por asesores, nunca en número superior a dos por cada parte. Las partes también podrán poner en...

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