Orden de 28 julio de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 228/1994, de 14 de julio, que regula la actividad de las federaciones deportivas gallegas, es necesario desarrollar la normativa para su ejecución y aplicación, sin perjuicio de la competencia normal de las propias federaciones para establecer, dentro del marco legal, sus propios reglamentos y en virtud de las facultades que me otorga la disposición final primera del referido decreto, ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Constitución de las federaciones deportivas gallegas

Sección 1 Artículos 1 a 6

Creación y constitución

Artículo 1º

La constitución de una nueva federación deportiva gallega se producirá:

  1. Por su creación «ex novo».

  2. Por segregación de otra federación.

  3. Por fusión de dos o varias preexistentes.

Artículo 2º

2.1.-La creación y constitución de una federación deportiva gallega requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida por la Secretaría General para el Deporte, previo informe de la Escuela Gallega del Deporte.

  2. Justificación de la inexistencia de una federación deportiva gallega correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o de la necesidad de segregarse de una federación ya existente.

  3. Otorgamiento ante notario del acta fundacional suscrita como mínimo por 15 clubes deportivos de la misma modalidad deportiva, cuya actividad y domicilio radiquen por lo menos en 3 provincias de la Comunidad Autónoma gallega.

  4. Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de más del 50% de los clubes de esa modalidad inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia.

  5. Proyecto de estatutos, ajustados a la normativa autonómica vigente, que contemplen la posibilidad de integrar a las personas enumeradas en el artículo 1 del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

  6. Resolución de la Secretaría General para el Deporte autorizando la constitución e inscripción de la federación y aprobando sus estatutos.

  7. Inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2.-En el supuesto de incorporación de una nueva especialidad deportiva será necesario además del acuerdo favorable de la asamblea general de la federación deportiva gallega originaria, la ratificación del mismo por la Secretaría General para el Deporte.

2.3.-Cuando no se cumplan los requisitos del artículo 2.1 de la presente orden, se podrán constituir asociaciones de clubes de ámbito autonómico cuyo objeto será desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades o especialidades no contempladas por las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 3º

Para la autorización o denegación de la constitución de una federación deportiva gallega se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El interés deportivo autonómico, nacional o internacional de la modalidad.

  2. La implantación real de la modalidad deportiva en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, así como su extensión.

  3. Existencia de una federación nacional o internacional de la modalidad en cuestión, reconocida o no por el Comité Olímpico Internacional (COI).

Artículo 4º

4.1.-Las federaciones deportivas gallegas, una vez reconocidas oficialmente por la Secretaría General para el Deporte, ostentarán la representación gallega de ese deporte.

Los clubes deportivos federados quedarán obligados a facilitar a la federación respectiva la asistencia de sus deportistas a las convocatorias que tengan lugar para la preparación y participación en las competiciones oficiales programadas de las selecciones gallegas.

4.2.-Las federaciones no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional sin la previa consulta a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 5º

5.1.-En el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de una federación deportiva gallega, o la Secretaría General para el Deporte estimase que se incumplen los objetivos para los que fue creada, se instruirá un procedimiento en el que será oída la federación afectada, dirigido a la revocación del reconocimiento de la misma.

La Secretaría General para el Deporte resolverá motivadamente sobre tal revocación.

5.2.-La revocación llevará aparejada la desinscripción de la federación en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia.

5.3.-Contra las resoluciones de la Secretaría General para el Deporte sobre el reconocimiento, inscripción y revocación de las federaciones deportivas gallegas, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 6º

Las federaciones deportivas gallegas se extinguen por las siguientes causas:

  1. Por las previstas en sus propios estatutos.

  2. Por la revocación de su reconocimiento.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por integración en otras federaciones.

  5. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Estatutos

Artículo 7º

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Denominación de la federación.

  2. El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio de Galicia.

  3. Modalidad o, en su caso, especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo específico atienden, así como su representación en la asamblea general.

  4. Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes de los mismos.

  5. Estructura territorial.

  6. Órganos de representación, gobierno y administración: composición, sistema de elección, funcionamiento, competencias y responsabilidad de sus miembros.

  7. Causas de cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación entre los que se incluirá la moción de censura al presidente. La moción de censura será constructiva.

  8. Régimen de funcionamiento en general y, en particular, la adopción de acuerdos de sus órganos colegiados y su impugnación, que habrá de ajustarse a los principios democráticos.

  9. Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

  10. Régimen documental de la federación, que incluirá como mínimo libro de actas de los órganos de gobierno y representación, libros de contabilidad, libro o registro de los clubes y asociaciones afiliadas, y libro-inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados.

  11. Régimen disciplinario.

  12. Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos.

  13. Las cuestiones que sus propios usos y costumbres hayan introducido regularmente.

  14. Causas de extinción y disolución de la federación.

Artículo 8º

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán, en el plazo máximo de dos meses a partir de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte, en el Diario Oficial de Galicia.

Las demás normas reglamentarias se depositarán en la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III Artículos 9 a 23

Órganos de gobierno y representación

Sección 1 Artículos 9 y 10

Normas generales

Artículo 9º
  1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas gallegas, con carácter necesario, la asamblea general y el presidente.

    En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada, de asistencia a la misma.

  2. Los estatutos preverán necesariamente, como órgano complementario de los de gobierno y representación, un secretario de la federación.

  3. Los estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación una junta directiva y un tesorero, para asistir al presidente.

  4. Serán órganos electivos el presidente, la asamblea general y su comisión delegada. Los miembros de los demás órganos serán designados y revocados libremente por el presidente,

Artículo 10º

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro de las federaciones deportivas gallegas, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Sección 2 Artículos 11 a 16

Asamblea general

Artículo 11º

La asamblea general es el órgano superior de las federaciones deportivas gallegas, en el que estarán representados los siguientes estamentos:

  1. Deportistas.

  2. Entidades deportivas inscritas en la federación, y en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas.

  3. Jueces y árbitros.

  4. Técnicos.

  5. Otros colectivos, según lo previsto en el artículo 1 apartado 1º, del decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 12º
  1. -En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:

    1. Los deportistas mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter bastará estar en posesión de la licencia federativa y los requisitos de capacidad mencionados.

    2. Las entidades deportivas inscritas en la respectiva federación, en...

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