Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

deraciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.29º de su Estatuto de autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores. Sus funciones y servicios fueron transferidos por el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, debiendo ajustar su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la legislación del Estado para estas entidades, de conformidad con el artículo 15.2º de la Ley 12/1983, del proceso autonómico. La regulación estatal de las cofradías se encuentra recogida en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a las que le dedica los artículos 45 a 51.

En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia. Esta ley tuvo su desarrollo normativo mediante el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia. En sus aspectos más significativos, el Decreto 79/1998 se desarrolló reglamentariamente mediante las siguientes normas: la Orden de 7 de mayo de 1998, por la que se regula el registro de cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones; la Orden de 4 de enero de 1999, por la que se establece la obligación de llevar un libro de registro de socios en las cofradías de pescadores de Galicia; la Orden de 4 de enero de 1999, por la que se regula la constitución de agrupaciones; la Orden de 27 de octubre de 2000, por la que se regula la llevanza informática del libro de registro de socios en las cofradías de pescadores de Galicia; y la Orden de 30 de noviembre de 2001, por la que se regula el procedimiento electoral en las cofradías de pescadores.

Razones de índole práctica aconsejan integrar las citadas disposiciones en un único texto, manteniendo conceptos que se consideran válidos en el desarrollo actual de estas instituciones e introduciendo reformas concretas en aquellas materias en las que la experiencia de más de cuatro años de vigencia del Decreto 79/1998 exige perfeccionar, como las relativas a la tutela que la Administración autonómica debe ejercer sobre las cofradías o las referidas a su gestión económica.

Con este nuevo decreto se pretende también dar respuesta a la diversa problemática surgida en el funcionamiento de estas corporaciones, dotándolas de una herramienta que facilite sus actividades y funciones, las cuales deben estar sujetas, en todo caso, a los principios de observancia de la legalidad, transparencia contable y democracia interna.

El presente decreto se estructura en diez capítulos, formados por 115 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales, como son la definición de las cofradías de pescadores, régimen jurídico de su actuación, tutela administrativa y funciones que desempeñan. Dentro de la proclamación general de la tutela de las cofradías por la Administración pública, y teniendo en cuenta diversas resoluciones judiciales recaidas sobre esta materia, se clarifican aquellos actos que, por enmarcarse en la esfera privada de estas corporaciones, quedan excluidos de la tutela administrativa, sin perjuicio de su control por parte de los órganos jurisdiccionales competentes.

El capítulo II regula su estructura y órganos rectores. Para facilitar su funcionamiento y operatividad, se determina la composición de la junta general y del cabildo en función del número de afiliados a la cofradía, regulándose con mayor detalle los tipos de reuniones, su convocatoria, forma de deliberación y adopción de acuerdos y su publicidad. Se introduce como novedad la figura de la asamblea general, sin facultades decisorias, con la finalidad de permitir a todos los miembros de la cofradía tener conocimiento de los aspectos más trascendentales de la misma. Se contempla también en este capítulo el personal laboral propio de la cofradía, manteniéndose la figura del secretario de la junta general y del cabildo e introduciendo la del gerente, con el fin de impulsar la profesionalización en la gestión económica. En cuanto a la regulación del personal funcionario destinado en la cofradía, la presente norma se remite al reglamento que para este personal fue aprobado por el Decreto 71/2001, de 22 de marzo.

El capítulo III se refiere a los miembros de las cofradías, sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Se regulan con mayor claridad cuestiones que resultaban controvertidas en la práctica, como las relativas a las condiciones de afiliación, estableciendo una clasificación específica entre trabajadores y empresarios, y la obligación de elaborar el censo de afiliados.

El capítulo IV regula el ámbito territorial de la cofradía así como la constitución y composición de una comisión de arbitraje cuando no exista acuerdo entre las cofradías sobre sus límites territoriales.

El capítulo V contempla el régimen presupuestario, económico y contable, en el que se introducen una serie de mejoras y novedades para, bajo el principio de transparencia contable, garantizar su control tanto interno como externo. Afectan, sobre todo, a la regulación del patrimonio de la cofradía, sus recursos económicos y cuentas anuales, las cuales deberán reflejar, con claridad y exactitud, la actividad económica de la cofradía. No podemos olvidar que la Ley 9/1993, tras la modificación operada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, establece la obligación de las cofradías de someterse a una auditoría externa de cuentas cuando

así lo requiera la consellería competente en materia de pesca. Se garantiza, también, la intervención de la Administración tutelante cuando una indebida gestión económica de la cofradía pueda llegar a poner en peligro su existencia.

El capítulo VI regula con mayor detalle los procesos de creación, segregación, fusión y disolución de cofradías, así como sus consecuencias. Como novedad más importante, además de contemplar la segregación como supuesto de constitución de una cofradía partiendo de una ya existente, se establece la posibilidad de que la Administración pueda iniciar de oficio un proceso de fusión cuando de ello se derive una importante mejora en la prestación de servicios y en la satisfacción de los intereses generales.

El capítulo VII contempla las agrupaciones sectoriales como fórmula organizativa dentro de la cofradía en las que pueden integrarse todos aquellos miembros, trabajadores o empresarios, que se dediquen al mismo sector de producción, permitiendo así una mejor defensa y gestión de las actividades realizadas por ese colectivo. Se regula con detalle el procedimiento de constitución así como su organización básica, remitiéndose a los reglamentos internos para todo lo relativo a su estructura y funcionamiento.

En el capítulo VIII, referido a las federaciones, asociaciones y convenios, la presente norma mantiene el desarrollo normativo de los artículos 12 y 13 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, realizado por el anterior decreto.

El capítulo IX contempla la regulación del procedimiento electoral tal como se desarrolló en la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 30 de noviembre de 2001, introduciendo como novedad la posibilidad de celebrar elecciones anticipadas cuando lo soliciten los dos tercios de los miembros de la cofradía o por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la junta general. El capítulo queda estructurado en cuatro secciones: la sección primera contiene las normas electorales; la segunda se refiere a la preparación del proceso electoral; la tercera está dedicada al desarrollo del proceso electoral; y la cuarta regula la constitución de los órganos rectores.

El capítulo X regula la organización y funcionamiento del registro de cofradías y de sus federaciones.

El presente decreto se completa con cuatro disposiciones adicionales, entre las que cabe destacar la que impide ser beneficiarias de ayudas o subvenciones a las cofradías que incumplan las obligaciones que respecto a su régimen presupuestario, económico y contable establece la presente norma; cinco disposiciones transitorias, entre las que se establece la obligación de adaptar los estatutos a lo disposto en el presente decreto, en el plazo y con los efectos que se determinan; una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, oídas las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y previa

deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Definición y naturaleza jurídica.
  1. Las cofradías de pescadores de Galicia son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, actuando de acuerdo a los principios de observancia de la legalidad, transparencia contable y democracia en su estructura interna y funcionamiento.

  2. Las cofradías desarrollarán funciones de carácter administrativo, cuando actúen como órganos de consulta y colaboración con...

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