Orden de 6 de octubre de 1995 por la que se regulan las adaptaciones del currículum en las enseñanzas de régimen general.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo propugna una enseñanza comprensiva. Este principio demanda una educación integradora que reconozca la diversidad de la población escolar y dé respuesta a la misma mediante la adaptación a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas. Esta atención diversificada puede ser efectuada para la mayoría de ellos en el ámbito de las actuaciones pedagógicas que configuran la manera habitual de proceder de los equipos educativos en los centros escolares y en las aulas. En ocasiones, sin embargo, las necesidades educativas de algunos alumnos y alumnas requieren la adopción de una serie de actuaciones, tanto de carácter pedagógico, curricular y organizativo como relativas a la utilización de recursos específicos, que difieren de las habituales.

Los decretos 426/1991, 245/1992 y 78/1993, por los que se establecen respectivamente los currículum de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, establecen igualmente la realización de adaptaciones curriculares para aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, tanto por las dificultades de aprendizaje mostradas como por sus características excepcionales, con el objeto de que puedan conseguir el máximo desarrollo dentro de sus capacidades.

El Decreto 275/1994, de 29 de julio, establece el currículum del bachillerato al que podrán acceder los alumnos y alumnas capacitados para seguir estas enseñanzas. Así pues, los centros deberán articular las actuacións pedagógicas y los medios extraordinarios necesarios para atender las necesidades educativas especiales de aquellos alumnos y alumnas que, estando capacitados intelectualmente para acceder a la enseñanza secundaria pos-obligatoria, necesitan abordar el correspondiente currículum desde parámetros distintos de la mayoría, debido tanto a condiciones personales de sobredotación como a condiciones igualmente personales de alguna discapacidad.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones otorgadas en las disposiciones finales de dichos decretos, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.
  1. El objeto de esta orden es la reglamentación de las condiciones para la adaptación del currículum a los alumnos y alumnas que lo precisen. Así, el currículo podrá ser modificado en todos sus elementos: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios

de evaluación, para dar respuesta a las diferentes necesidades educativas de los alumnos y de las alumnas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en todos los centros educativos, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

Artículo 3º Exenciones.

En los centros educativos que impartan enseñanzas de régimen general no habrá exenciones en ninguna de las áreas curriculares o materias para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, a excepción de los casos contemplados en el decreto 79/1994, de 8 de abril, sobre la exención de la lengua gallega en la enseñanza básica y media.

Capítulo II Artículos 4 a 12

Las adaptaciones del currículum en la educación infantil y en la enseñanza básica

Sección primera Artículo 4

Medidas de refuerzo educativo

Artículo 4º Definición y condiciones.
  1. El refuerzo educativo es una medida ordinaria de atención a la diversidad que afecta a elementos no prescriptivos del currículum, es decir, a la secuencia de contenidos, a las formas e instrumentos de evaluación, a la organización del aula, a los agrupamientos de alumnos y a todo aquello incluido dentro del ámbito de la metodología.

  2. Las medidas de refuerzo educativo no supondrán necesariamente medidas extraordinarias ni necesitarán de autorización para ser llevadas a cabo, y se realizarán según se establece a continuación:

    1. Estarán dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que con la modificación de elementos no prescriptivos del currículum pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza-aprendizaje.

    2. Serán elaboradas por el profesor o profesora que imparte el área o materia en la que el alumno necesita la medida de refuerzo, con el conocimiento del tutor o tutora. Este lo comunicará al equipo directivo y a la familia del alumno o alumna.

    3. Su desarrollo se llevará a cabo en el contexto escolar ordinario y por el profesor o profesora del alumno que imparte el área o materia, con la colaboración, en su caso, de otros profesionales. Esta colaboración no podrá sustituir en ningún caso la actuación habitual del profesor.

  3. Las medidas de refuerzo educativo se reflejarán en el expediente académico del alumno como refuerzo educativo. Se harán constar con un comentario en el informe correspondiente a las familias y no tendrán constancia en el libro de escolaridad.

  4. La constancia del refuerzo educativo y la valoración de su utilidad para el alumno objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR