Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, dictado al amparo de lo establecido en el artículo 18.12º de la Ley general de sanidad y de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1º.16 de la Constitución en materia de bases y coordinación general de sanidad, se establecen las bases para la creación y desarrollo de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

La sanidad animal constituye el factor fundamental para conseguir y sostener un adecuado estado sanitario de los animales que garantice en lo posible una mejora de las producciones y una alta rentabilidad, siendo imprescindible la colaboración del sector ganadero estableciendo programas sanitarios comunes de prevención y de actuación frente a diversas enfermedades, desarrollado por los facultativos veterinarios autorizados. Las agrupaciones de defensa sanitaria ganderas han demostrado su eficacia como barreras defensivas frente al riesgo de aparición y difusión de enfermedades.

El Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, actualiza la regulación de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y adecua las disposiciones existentes en la materia a las necesidades de las producciones ganaderas en España mediante la ampliación de su ámbito de aplicación a otras especies distintas a la porcina.

Dado el interés que tiene la constitución de este tipo de asociaciones de cara a la prevención y a la erradicación de posibles enfermedades, y teniendo en cuenta las particularidades que entraña el sector agrario gallego debido al elevado número de explotaciones, algunas de ellas de reducidas dimensiones, a la continua reestructuración y concentración, así como a la creciente diversificación de las actividades agrarias con la aparición de producciones ganaderas y especies animales hasta el momento poco explotadas o exóticas, así como a la mejoría de las comunicaciones y de los transportes y a su repercusión en el movimiento pecuario, determina que se deba adaptar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la normativa básica establecida en el Real decreto 1880/1996.

En consecuencia, y al amparo de las competencias que a la Comunidad Autónoma de Galicia se le atribuyen en materia de sanidad animal, de conformidad con los artículos 30 e 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y previa deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es la regulación de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Concepto.

Se entiende por agrupación de la defensa sanitaria ganadera las definidas en el artículo 2 del Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se reglamentan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, como asociaciones constituidas por ganaderos para la elevación del nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programa de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Cada agrupación de defensa sanitaria ganadera se considera como una unidad, tanto a los efectos del desarrollo del programa sanitario como de las subvenciones que les correspondan.

Artículo 3º Órgano competente.

El órgano competente para el reconocimiento de cada agrupación de defensa sanitaria ganadera, la actualización del censo ganadero mínimo, la aprobación del programa sanitario de las mencionadas agrupaciones, el reconocimiento de los veterinarios responsables del desarrollo de las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y cualquier outra cuestión de índole administrativa, relacionada con las mismas es la Consellería de Agrícultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través de la dirección general con competencias en la materia de sanidad animal.

Artículo 4º Condiciones para reconocimiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, para poder ser reconocidas como tales por la Comunidad...

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