DECRETO 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Constitución española consagra el derecho a la educación y corresponde a los poderes públicos garantizar el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y promoviendo las condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva.

En este sentido, las administraciones educativas deben proporcionar un servicio público que se caracterice por reducir los obstáculos que puedan dificultar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a recibir una educación básica obligatoria y gratuita, recogido de forma preferente en nuestra Constitución. Así, les corresponde arbitrar las medidas oportunas para compensar las desigualdades de cualquier índole que puedan presentarse a la hora de ejercitar ese derecho, con el propósito de que, con independencia de las situaciones familiares, sociales o económicas de partida, todos los alumnos tengan acceso a la educación sin limitaciones.

A tal efecto, la Administración autonómica gallega, en base a las competencias que la normativa vigente le atribuye, pretende con el presente decreto articular una opción organizativa y prestacional del servicio público educativo complementario que es el comedor escolar.

En efecto, la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobación de este decreto y la regulación del servicio de comedor escolar como servicio público educativo complementario proviene de sus competencias generales en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la que está incluida la regulación y gestión de los servicios educativos complementarios.

Cabe recordar, en este sentido, el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, que, textualmente, dispone: «Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye el Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía».

En particular, el decreto se basa en los principios y habilitaciones legales generales para la actuación de las administraciones educativas que se encuentran en distintos artículos de la Ley orgánica de educación (LOE).

Así, puede citarse su artículo 80, que señala de manera textual:

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria

.

Otro fundamento normativo del decreto puede encontrarse en los preceptos legales generales de la LOE sobre la organización y dotación del servicio público educativo. En este sentido, su artículo 112 preceptúa textualmente:

1. Corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

(...) 5. Las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios con el fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender a las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

.

Asimismo, la regulación del proyecto es el resultado de plasmar los principios legales sobre participación en el funcionamiento y gobierno de los centros públicos y su autonomía. Así, el artículo 119 de la referida LOE recoge de manera textual:

1. Las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar

.

Del mismo modo, el artículo 120 de la LOE, textualmente, señala:

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen

.

En este sentido, el presente decreto configura el comedor escolar como un recurso educativo de carácter complementario, compensatorio y social, especialmente destinado a garantizar la efectividad de la educación básica obligatoria dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

La finalidad primera perseguida desde siempre por la consellería competente en materia de educación con la gestión del servicio de comedor escolar fue dar respuesta a la situación de desventaja social y económica de muchas familias, derivada del tradicional asentamiento poblacional en núcleos aislados y diseminados, y fue concebido, por lo tanto, como medio de salvar las dificultades de acceso a la enseñanza motivadas por dicha dispersión geográfica, razón por la que hasta de ahora se concebía unido al servicio de transporte escolar.

No obstante, el comedor escolar en estos momentos va más allá, ya que alcanza nuevas virtualidades, derivadas de su condición de importante instrumento para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Efectivamente, la consellería, consciente de los cambios socioeconómicos operados en la sociedad gallega que demanda medidas concretas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, pretende poner en marcha un plan en materia de comedores escolares que, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social de prestación del servicio existente, de manera gradual consiga los siguientes objetivos:

– Implicar en la gestión del servicio, mediante las fórmulas de cooperación y colaboración previstas en el marco jurídico actual, a la totalidad de administraciones públicas con competencias concurrentes en este terreno, a los colectivos y asociaciones afectadas y, en definitiva, a las propias familias.

– Promover los cambios organizativos que sean necesarios con el fin de mejorar la prestación actual del servicio y ampliar su extensión a través de nuevos mecanismos de compensación económica que, con criterios de progresividad y solidaridad social, permitan incrementar el número de plazas de comedor existentes, así como posibilitar la gestión de nuevos comedores escolares.

En la actualidad nuestra comunidad se encuentra entre las primeras comunidades autónomas en número de usuarios de comedor escolar atendidos. Esto supone un extraordinario esfuerzo económico para nuestra Administración que, lejos de decaer, debe mantenerse y mejorarse, como consecuencia de la demanda mayoritaria de la sociedad gallega en este sentido, para lo cual es preciso arbitrar medidas que así lo posibiliten.

La situación económica actual afecta gravemente tanto a las instituciones públicas como a las familias y a los colectivos sociales, de manera que resulta inaplazable revisar los principios de actuación de servicios públicos básicos para nuestra sociedad, como es el caso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR