DECRETO 63/2012, de 12 de enero, por el que se regulan las condiciones de comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

La Orden de 24 de octubre de 2000 por la que se normalizan los documentos para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario y el Libro Registro de Tratamientos Veterinarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 215, de 7 de noviembre), estableció la normalización en Galicia de las recetas veterinarias así como del libro referido. En particular, la orden atribuyó con carácter exclusivo al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la receta veterinaria y del sello de colegiado.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, derogó la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento e incorporó las novedades recogidas por la Directiva 2004/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (modificación de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios).

El Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, desarrolló la Ley 25/1990. El Real decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, modificó aquel para adecuar su contenido a la nueva ley. En particular, la modificación descrita establece la información mínima que deberá figurar en las recetas y determina su universalidad en el conjunto del Estado, de tal forma que en las comunidades autónomas con lengua propia la receta deberá editarse en ambas lenguas oficiales. De esta forma, las condiciones establecidas en la Orden de 24 de octubre de 2000 deben ser adaptadas a la nueva situación normativa. Por otra parte, existiendo la posibilidad de la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos, procede articular en Galicia el funcionamiento de la tarjeta sanitaria veterinaria para facilitar tal opción.

El Real decreto 1132/2010 establece la información mínima que deberá figurar en los modelos de receta e introduce la exigencia de comunicación a la autoridad competente de los depósitos de medicamentos que los veterinarios precisen para su ejercicio profesional. En consecuencia, hace falta definir el modelo y los plazos para el cumplimiento de esta obligación por los veterinarios que desarrollen su ejercicio profesional en Galicia. A tal fin procede habilitar un canal específico en el marco de la oficina agraria virtual.

Asimismo, para poder ejercer su actividad, todos los establecimientos implicados en la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios deberán estar autorizados y registrados conforme a la normativa reguladora de medicamentos veterinarios. La consellería competente en materia de ganadería es la responsable de la creación y gestión de este registro y del control de todos los establecimientos de este tipo implicados en la comercialización de medicamentos veterinarios. Hace falta, por tanto, establecer un procedimiento para la autorización de los establecimientos que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

La comercialización de los medicamentos veterinarios viene regulada por la Directiva 2001/82/CE, modificada por la Directiva 2004/28/CE, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otra parte, los establecimientos de venta de medicamentos destinados a animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, podrán comercializarse, en ciertas condiciones, a través de establecimientos no incluidos en los canales normales de distribución y dispensa de medicamentos veterinarios. Es necesario establecer a tal fin un procedimiento de comunicación y registro de estos establecimientos en el ámbito de la comunidad autónoma, utilizando a estos efectos la oficina agraria virtual.

De acuerdo con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de ganadería.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas la organización colegial veterinaria y las asociaciones representativas del sector ganadero, así como todos los agentes que, directa o indirectamente, participan en el gestión de los medicamentos y sus residuos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este decreto es regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes materias:

    1. Las condiciones de la prescripción veterinaria.

    2. El registro de tratamientos veterinarios en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimento.

    3. Las comunicaciones de los depósitos de medicamentos de empleo en el ejercicio profesional veterinario.

    4. El procedimiento de autorización y registro de establecimientos distribuidores y dispensadores de medicamentos veterinarios y establecimientos elaboradores de autovacunas de uso veterinario.

    5. El registro de establecimientos de venta de medicamentos destinados a animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria.

  2. Los requisitos para la distribución, dispensación, prescripción y empleo definidos en este decreto, afectarán tanto a los medicamentos veterinarios utilizados en animales productores de alimentos como a los utilizados en los animales no productores.

  3. La utilización y prescripción por parte de los profesionales veterinarios, de los productos estupefacientes en los medicamentos veterinarios, se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales y en su normativa específica, debiendo estos profesionales en todo momento cumplir además con las disposiciones de este decreto que les sean de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.

Serán de aplicación a este decreto las definiciones incluidas en el artículo 8 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 3 Receta veterinaria.
  1. Las recetas emitidas en Galicia por veterinarios/as con ejercicio profesional en la comunidad autónoma se editarán como mínimo en gallego y castellano y su contenido se ajustará a lo definido en los artículos 80, 81 y 82 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y del artículo 11 del Real decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, según los casos.

  2. Las recetas se podrán emitir empleando medios informáticos, siempre que el usuario disponga de certificado digital y a través de un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

  3. La receta para la prescripción de los medicamentos veterinarios, salvo los estupefacientes, que se ajustarán a lo previsto en la normativa específica para los mismos, constará al menos de un original, destinado al establecimiento dispensador y dos copias, una para el propietario o...

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