Decreto 60/2007, de 22 de marzo, por el que se regulan los cursos de formación en materia de bienestar animal, se establece el procedimiento de autorización de las entidades de formación y se crea el registro de éstas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Decreto 60/2007, de 22 de marzo, por el que se regulan los cursos de formación en materia de bienestar animal, se establece el procedimiento de autorización de las entidades de formación y se crea el registro de éstas.

La calidad y seguridad alimentaria están cobrando una creciente importancia en los últimos años porque el consumidor demanda garantías sobre los distintos sistemas de cría y las condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal, de los productos que consume.

En la Unión Europea, el respeto a la legislación en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales va a condicionar la concesión de determinadas ayudas dentro de la Política Agraria Común.

El Real decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el comité español de bienestar y protección de los animales de producción, establece en su artículo 8 los requisitos

El Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97, establece en su artículo 3 que el personal que manipula los animales estará convenientemente formado o capacitado para dicha labor y realizará su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios

en su artículo 17 establece la previsión de cursos de formación, la disposición del personal de los transportistas y de los centros de concentración. Es necesario tener en cuenta la entrada en vigor de este reglamento a partir del 5 de enero de 2007, con la excepción de los conductores/as y cuidadores/as de los vehículos de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral, que será aplicable a partir del 5 de enero de 2008.

El Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, establece en su anexo I, relativo a las condiciones generales para todas las explotaciones, que las autoridades competentes asegurarán que se realice la formación a todo el personal encargado de cuidar y manipular a los animales de las explotaciones.

El Real decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte, establece en su artículo 5 la exigencia de que los transportistas de ganado posean una formación específica, adquirida en la empresa o en un organismo de formación, o tener una experiencia profesional equivalente para proceder a la manipulación y al transporte de animales vertebrados, así como proporcionar los cuidados adecuados a los animales transportados en caso necesario.

El Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, que incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real decreto 441/2001, de 27 de abril, establece que los propietarios/as o criadores/as de animales en las explotaciones ganaderas tendrán como obligación la adopción de medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.

El Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para protección de cerdos, que incorpora al ordenamiento jurídico las directivas 2001/88/CE e 2001/93/CE, establece la obligatoriedad de la capacitación en materia de bienestar animal de todas aquellas personas encargadas del cuidado de animales de especie porcina, estableciendo que las autoridades competentes de las comunidades autónomas se asegurarán de que se realice la formación mediante cursos de formación.

Anteriormente, el Real decreto 3/2002, de 11 de enero, que establece las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras y el Real decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, establecen normas que suponen, implícitamente, la adecuada formación del personal en materia de bienestar animal. En el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, de ordenación de las explotaciones cunícolas, esa exigencia aparece explícitamente.

Por lo tanto, los agentes que intervienen tanto en la cría como en la manipulación de los animales en granjas, centros de concentración, mataderos, u otros lugares o durante su transporte deberán acreditar una formación adecuada en materia de bienestar animal, para garantizar un desarrollo racional de la producción y procurar el bienestar de los animales en el mercado.

La formación de los agentes implicados en la manipulación de los animales deberá garantizarse y controlarse por la autoridad competente a los efectos del reconocimiento de programas de formación, cursos o actividades que sean impartidos en entidades o centros de formación agraria.

Es necesario, por tanto, establecer el marco normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega determine las funciones que se encomiendan a la Consellería del Medio Rural como competente en estas materias.

En virtud de las competencias reconocidas en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia en materia de enseñanza, y del Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, relativo al reglamento de capacitación agraria, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil siete

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto:

  1. Establecer las normas, así como los programas de formación para la realización...

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