Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
A través del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, se establecieron los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, creándose la Secretaría General de Relaciones Exteriores. A su vez, el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura aquella secretaría como órgano superior de la Administración autonómica de apoyo, asistencia y asesoramiento al presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea, acción exterior, análisis del entorno internacional que incida sobre sus competencias y de la cooperación al desarrollo leve a cabo a Administración autonómica.
Por su parte, según los mismos decretos fue creada y configurada la Secretaría General de Emigración, como órgano superior al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y del retorno en Galicia, así como la representación y participación en los órganos y foros relacionados con la emigración que le encomiende el presidente de la Xunta de Galicia.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades de relieve internacional como expresión del ejercicio de las competencias que les son propias en su dimensión internacional o en la proyección exterior de la personalidad propia de Galicia, o que requiere de la presencia de la Xunta en el exterior para la prestación de un servicio más eficaz y eficiente, sin perjuicio de la función de representación exterior que le corresponde al Estado.
En el aspecto de las competencias materiales, señaladamente se basa esta norma en el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, conforme al que las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad, entendida como el derecho a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. A su vez, de acuerdo con la Ley 4/1983, de 15 de junio, el reconocimiento de la galleguidad alcanza en la orden social y cultural la posibilidade de ejercer distintos derechos que en ese texto legal se regulan.
Conforme a esta nueva etapa política se aprecia la necidad de apoyar y coordinar las relaciones con tales comunidades mediante la creación de delegaciones de la Administración autonómica en el exterior, estableciendo canales de colaboración y participación democráticas, institucionalizadas, regladas, transparentes y sometidas a los mecanismos de control previstos para toda política pública, merecedora de esta...
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