Decreto 174/1998, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1984, de 23 de marzo, por el que se regulan las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Toponimia, creada por el Decreto 42/1979, de 21 de septiembre, como órgano para la normalización de la toponimia de Galicia fue regulada, en lo que se refire a su composición y funciones, por el Decreto 43/1984, de 23 de marzo, que reguló las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia para adaptarla a las exigencias culturales y legales de aquel momento.

Del mismo modo, se regulan ahora la composición y funciones de la Comisión de Toponimia, al fin de adaptarlas a las nuevas necesidades tanto culturales como legales, así como a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Por tanto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión de Toponimia es el órgano de estudio, asesoramiento y consulta de la Xunta de Galicia para la determinación de los nombres oficiales de la toponimia gallega y para evacuar las consultas que sean necesarias con tal fin.

La Comisión de Toponimia, que presidirá el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, queda adscrita a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que le prestará el apoyo preciso para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2º

La Comisión de Toponimia funcionará en Pleno y en Ponencia de Estudios.

Artículo 3º
  1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

    2. Vicepresidente primero: el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública o persona en quien delegue.

    3. Vicepresidente segundo: el director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue.

    4. Vocales natos:

      El director general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con competencias en materia de Administración local o persona en quien delegue.

      El director general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con competencias en materia de cartografía, o persona en quien...

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