Decreto 347/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las iniciativas locales de empleo y el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito de trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica. En consecuencia, y dentro del ámbito funcional a desarrollar por la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la calificación e inscripción de las iniciativas locales de empleo que se proyecten en Galicia.

El programa de iniciativas locales de empleo se enmarca en una acción combinada y coordinada de creación de empleo en el ámbito rural y local que se caracteriza por la cooperación institucional de dos administraciones, la autonómica y la local, en la colaboración con iniciativas privadas para la puesta en marcha de pequeñas empresas que vienen mostrando una importancia cualitativa relevante, muy especialmente en las zonas rurales y en los pequeños núcleos urbanos, no sólo por el empleo directo que generan, sino también como motores de la dinamización económica y social, favoreciendo el asentamiento de la población y la aparición de nuevas actividades económicas.

Asimismo en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se incide en la relevancia de las iniciativas locales de empleo para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales a través de actividades generadoras de empleo calificadas como nuevos yacimientos de empleo.

En esta perspectiva es necesario dar un nuevo impulso y potenciar, para su generalización en toda la geografía gallega, aquellos proyectos empresariales de iniciativa privada que contando con la colaboración de una Administración local de carácter territorial o de la Administración autonómica, generen empleo estable y contribuyan al desarrollo de la zona o comarca donde se implanten. En este sentido y por su significativa importancia se hace necesaria una selección anterior de los proyectos a través de su previa calificación e inscripción registral.

A diferencia de la normativa estatal que regula en una única norma, la Orden ministerial de 12 de abril de 1994, el procedimiento de calificación y el marco

de ayudas dirigido a las iniciativas locales de empleo, para una mejor adaptación y adecuación a las normas de funcionamiento de esta Administración autonómica, se optó por regular ambos aspectos por separado en el año 1998, con el objeto de dotarlo de una mayor agilidad, flexibilidad, continuidad y seguridad jurídica, lo que se reflejó en las correspondientes órdenes de 27 de abril de 1998, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, publicadas en el DOG nº 82, del 30 de abril de 1998.

Por lo anterior, y después de un año de experiencia, se ha considerado necesario perfilar la configuración de este programa para dotarlo de una mayor operatividad con el fin de adaptarlo al nuevo enfoque en la estrategia común de propiciar la implantación de estas iniciativas, a lo que responde y justifica elevar a rango de decreto su norma reguladora.

En este contexto, en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo 1998-2001, el presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y regular el procedimiento de calificación e inscripción de iniciativas locales de empleo en el ámbito de Galicia, introduciendo como novedades más destacables el establecimiento de la posibilidad de incrementar la plantilla máxima en supuestos excepcionales, la ampliación a las actividades encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo, la inclusión de la Administración autonómica como entidad colaboradora y la mención expresa, para su aclaración, de la posibilidad de que sean varias administraciones las que puedan colaborar en un mismo proyecto empreserial y del carácter privado de las...

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