DECRETO 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El monte gallego desempeña una función muy relevante tanto como fuente de recursos como por ser proveedor de múltiples servicios recreativos y paisajísticos, pero también en términos de protección del suelo y del ciclo hidrológico, de fijación del carbono atmosférico o de diversidad biológica.

Pero esta riqueza que albergan los montes gallegos en diferentes recursos como los pastos, la madera, las setas o el corcho y en servicios turísticos, deportivos o culturales debe ser puesta en valor y gestionada, y dicha gestión tiene que ser sostenible.

El concepto de desarrollo sostenible tiene su origen en el Informe de 1987 de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el desarrollo económico llamado «Nuestro futuro común» y se definió como «el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».

La expresión «gestión forestal sostenible» se comenzó a utilizar en la Conferencia de Río en 1992, pero fue en la Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, celebrada en Helsinki en 1993, donde se definió como «la administración y el uso de los bosques y los terrenos forestales en forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para desempeñar, ahora y en el futuro, importantes funciones ecológicas, económicas y sociales, a escala local, nacional y mundial, y sin causar perjuicio a otros ecosistemas».

En España la gestión forestal de los montes fue abordada desde las técnicas de ordenación de montes desarrolladas y estudiadas ampliamente a lo largo de los años, y que, en cualquier caso, aseguraban la gestión sostenible.

Se puede afirmar que la ordenación de montes tiene como finalidad la organización, técnicamente justificada, de los usos del monte, a través de especificaciones necesarias para su gestión sostenible en el tiempo y en el espacio. Las ventajas de su aplicación son múltiples y entre ellas destacan la conservación y crecimiento de las masas forestales, la fijación y justificación de turnos, que en determinados casos, posibilitan la existencia de superficies de bosque maduro, o la puesta en valor de los terrenos improductivos del monte, lo cual favorece rápidamente la evolución del cortejo florístico, el incremento de la riqueza específica de fauna y la aparición de especies no pioneras de luz.

El actual marco normativo en vigor en Galicia, definido por la Orden de 29 de diciembre de 1970 por la que se aprueban las Instrucciones generales para la ordenación de montes arbolados, y la Orden de 29 de julio de 1971 por la que se aprueban las normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados, no configura un marco adecuado a la estructura de la propiedad y la organización del monte en Galicia, que se caracteriza por una excesiva fragmentación de la propiedad.

Tampoco resulta sencillo aplicar esas normas a las agrupaciones formales de propiedades forestales, necesarias para alcanzar un tamaño que permita la viabilidad de la gestión forestal. Incluso en el caso de los montes vecinales en mano común, que tienen un tamaño medio más adecuado para facilitar su planificación y gestión, la aplicación de dichas instrucciones también encuentra serias dificultades por la falta de adecuación al tipo de masas y la costosa necesidad de actualización de muchos aspectos, entre ellos, fundamentalmente, el detallado inventario.

Esta situación está provocando una carencia de instrumentos de ordenación y gestión u otras figuras equivalentes que puedan garantizar una gestión forestal sostenible en una gran parte de los montes gallegos. Actualmente apenas el 10 % de la superficie forestal en Galicia presenta un instrumento de este tipo en vigor. Esta situación, aunque coincidente con los valores medios existentes en el Estado español, es muy diferente al valor medio que presenta la Unión Europea, que se encuentra alrededor del 50 %, y significativamente inferior a los valores que alcanzan los países nórdicos, que llegan incluso a superar el 75 % de su superficie forestal.

Las causas de esta situación son múltiples, pero, sin duda, la estructura de la propiedad en Galicia parece uno de los grandes factores que da explicación a estos valores enunciados: una propiedad forestal gallega claramente de naturaleza privada (98 %), coincidente con Portugal pero bien diferenciada de los porcentajes del Estado español (70 %), de la UE (60 %) y de otros países como Alemania (45 %) o Bulgaria (10 %); compuesta por cerca de 3.000 comunidades de montes vecinales en mano común que poseen más de 700.000 hectáreas de monte gallego con una superficie media de 250 hectáreas, y en los restantes 1,3 millones de hectáreas la propiedad recae en más de 675.000 familias gallegas cuya superficie media en posesión no es superior a 1-1,5 hectáreas diseminadas en 8 o 10 parcelas, lo que se podría calificar incluso como nanofundismo.

En adición, las iniciativas privadas de certificación forestal como instrumentos de mercado que aseguran, mediante una marca, que los recursos aprovechados provienen de montes gestionados de forma sostenible, en todas las iniciativas vigentes incorporan como condición obligada que las superficies con un certificado forestal presenten un instrumento de ordenación o gestión forestal, además de otra información y procedimientos complementarios.

Por lo tanto, la casi inexistencia de superficie bajo figuras de ordenación, gestión forestal o equivalentes en Galicia no sólo está provocando que los recursos y servicios que produce el monte gallego se abandonen y no se pongan en valor de forma sostenible, suponiendo a veces un costoso gasto público e incluso un peligro para los bienes y las personas, sino que, además, está influyendo claramente en la competitividad del sector forestal gallego al no poder proveerse de materia prima con un sello diferencial de certificación en un mercado comunitario donde dicha desventaja se hace más significativa en relación con la situación actual descrita en otras regiones y países que son directos competidores.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, fue muy sensible a esta situación y afrontó de forma clara y decidida la adaptación de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal, así como de otras figuras equivalentes a la realidad del monte en Galicia.

El objetivo que se desarrolló en los artículos 77 a 83 de dicha norma se dirigió a responder a los nuevos intereses de la sociedad respecto a la necesaria valorización del monte gallego mediante el uso múltiple y sostenible de sus recursos y a dar soporte a la creciente demanda de certificación forestal. Para ello estableció en su artículo 77 un conjunto de proyectos de ordenación, documentos simples o compartidos de gestión forestal o documentos equivalentes, como son la adhesión a referentes de buenas prácticas y modelos selvícolas orientativos o de gestión forestal, según la superficie de la propiedad forestal.

Este decreto nace para dar respuesta al mandato dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que el Consello de la Xunta deberá aprobar las instrucciones generales para la ordenación de los montes en Galicia, que contendrán los principios rectores, los criterios y los requerimientos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación, de gestión y figuras equivalentes en los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible, y desarrollarán su estructura y contenidos mínimos.

En este decreto se desarrollan dichas figuras, teniendo en consideración la situación actual del monte gallego y, para cada una de las figuras definidas en el artículo 77 de la norma, se establece un gradiente de requerimientos y contenidos de manera concreta, siendo estos más amplios para instrumentos de ordenación y más flexibles para los instrumentos de gestión, a fin de que puedan ser asumidos por las personas propietarias o titulares de pequeñas superficies forestales, por las necesarias agrupaciones de dichas personas y por los/las selvicultores/as gallegos/as en general.

Es necesario señalar que el artículo 32 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, regula la elaboración de las instrucciones básicas para la...

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