Orden de 7 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento de los reintegros de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud, establece en el artículo 5 que la utilización de las prestaciones ser realizará con los medios disponibles en el sistema nacional de salud y que dichas prestaciones sólo serán exigibles respecto del personal, instalaciones y servicios, propios o concertados, salvo lo establecido en los convenios internacionales. Únicamente se contempla el reembolso de los gastos ocasionados por la percepción de asistencia sanitaria fuera del sistema nacional de salud en aquellos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Los usuarios con asistencia sanitaria a cargo del Servicio Gallego de Salud tienen derecho al reintegro de los gastos derivados de la misma, cuando ésta se produjera en centros y servicios ajenos, en el supuesto contemplando en el artículo 2º.

Artículo 2º Justificación de reintegro de gastos.

Se considera como única causa para la solicitud de reintegro de los gastos ocasionados por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sergas, la derivada de una situación de urgencia, inmediata y de carácter vital.

En este supuesto, por parte de la inspección médica, se comprobarán las circunstancias en las que se produjo la urgencia y la imposibilidad real de acudir a un centro de la Seguridad Social que se deberá justificar de ser posible documentalmente, en el informe del reintegro de gastos.

Artículo 3º Notificación de la asistencia en centro ajeno.

El titular o sus representantes legales deberán notificar al Servicio Gallego de Salud, a través de la dirección provincial correspondiente...

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