Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la relación laboral de profesorado de religión y se dictan instrucciones relativas a la provisión de puestos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 27/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición adicional terceira establece que el profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, con las respectivas administraciones competentes, de conformidad con el Estatuto de trabajadores. Asimismo, prescribe que este profesorado accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, percibiendo las retribuciones que correspondan a los profesores interinos en su respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

Por Real decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En este real decreto se establecen los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, la contratación del profesorado por tiempo indenifido, la modalidad de contrato y tiempo completo o parcial, los criterios objetivos de valoración que como mínimo deben tenerse en cuenta para el acceso al destino, las causas posibles de extinción de contrato. Asimismo, en la disposición adicional única se determina que los profesores de religión non pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del real decreto estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en el propio real decreto, excepto los que tuvieran un contrato para substituir al titular de la relación laboral.

En desarrollo del real decreto anteriormente mencionado, y con la finalidad de regular parcialmente la relación laboral del profesorado de religión que depende de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y dictar unas instrucciones provisionales, aplicables durante el curso académico 2007/2008, relativas a la provisión de puestos, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la Mesa Sectorial Docente no Universitaria y el Comité Intercentros,

DISPONE:

Artículo 1º Relación laboral por tiempo indefinido.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de maio, de educación, y la disposición adicional única del Real decreto 696/2007, de 1 de junio, el profesorado de religión no perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes que el día 19 de junio de 2007 estuviese contratado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido, excepto que el contrato se formalizara para substituir al titular de la relación laboral.

Artículo 2º Renovación automática de la propuesta de autoridad eclesiástica.
  1. La propuesta para la docencia que corresponde a las entidades religiosas se considerará renovada automáticamente, sin necesidad de que se tenga que formalizar por escrito. Las distintas confesiones religiosas manifestarán a las delegaciones provinciales las posibles modificaciones que puedan producirse.

  2. En el caso de revogación de la propuesta para impartir clases de religión por parte de la confesión religiosa, esta revogación deberá realizarse de forma expresa, deberá ser ajustada al derecho, y tendrá...

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