Decreto 235/1995, de 20 de julio, por el que se regula la enseñanza de la religión en las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican y completan los decretos 426/1991, de 12 de diciembre, 245/1992, de 30 de julio, 78/1993, de 25 de febrero, y 275/1994, de 29 de julio.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas.

Durante el período de desarrollo de la citada ley e implantación de la reforma educativa se promulgaron diversos reales decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas de los distintos niveles educativos y se introduce una regulación concreta de la enseñanza de la religión católica.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el uso de las competencias que le otorga el Estatuto de autonomía, estableció los currículos de las enseñanzas de régimen general para el ámbito de su competencia.

El Tribunal Supremo, a lo largo del curso académico 1993-1994, dictó sucesivas sentencias en las que, al resolver recursos contencioso-administrativos sobre dicha regulación, se pronunció declarando la nulidad de determinados artículos de los reales decretos de referencia. Todo esto, así como el hecho de que durante los años transcurridos, y mediante las leyes correspondientes, se aprobaron acuerdos de cooperación entre el Estado español y las confesiones evangélica, israelita e islámica, hizo necesaria una nueva reglamentación específica de la ordenación de la enseñanza de la religión en el sistema educativo.

El Real decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión aborda la evaluación de esta materia con un tratamiento sustancialmente diferente del que se le atribuyó en las normas declaradas nulas por el Tribunal Supremo. Esto afecta no sólo a la religión católica, sino también a las demás religiones y toma en consideración el diferente carácter y efectos que la evaluación de esta materia tiene en los distintos niveles educativos. Mientras que en la enseñanza obligatoria la evaluación del área de religión produce los mismos efectos que la evaluación del resto de las áreas del currículo, en el bachillerato las calificaciones de religión no se computan a efectos de obtención de la nota media para el acceso a la universidad, ni para la selección de solicitudes de becas y ayudas al estudio cuando haya que acudir a los expedientes académicos para

establecer un criterio de prioridad. Esta excepción deriva del obligado respeto al principio de igualdad entre los alumnos.

Por otra parte, para los alumnos y alumnas que no opten por seguir las enseñanzas de religión, se prevé una serie de actividades orientadas al análisis y a la reflexión respecto de contenidos que no estén incluidos en el currículo de los respectivos ciclos o cursos y que se refieran a diferentes aspectos de la vida social y cultural. Sin embargo, durante el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y durante un curso del bachillerato dichas actividades versarán sobre aspectos culturales relacionados con las religiones.

En consecuencia, en virtud de la disposición final segunda del Real decreto 2438/1994, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la disposición adicional del Decreto 426/1991, de 12 de diciembre, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se establecen a continuación:

Disposiciones adicionales

Primera.

En virtud de lo establecido en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, el currículo de educación infantil incluirá enseñanzas de religión católica para los niños y las niñas cuyos padres o tutores legales lo soliciten.

Segunda.

1. Igualmente, y en aplicación de los acuerdos de cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanzas de las...

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