ORDEN de 13 de abril de 2012 por la que se regula la convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 147/2011, de 30 de junio, se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los criterios para acreditar y declarar su representatividad. Este consejo tiene naturaleza de órgano colegiado y le corresponde declarar, mediante resolución administrativa, la condición de asociación profesional representativa de los trabajadores autónomos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia.

El artículo 8.1 de dicho decreto dispone que, con carácter cuatrienal, se publicará mediante orden de la consellería competente en materia de trabajo la convocatoria pública que determine las cuestiones referentes al procedimiento de declaración de representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.

Esta orden establece la convocatoria pública para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia y en ella se regulan los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones, el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que se debe adjuntar, el órgano competente para la recepción de las solicitudes, el plazo para la emisión de la resolución por el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y el desarrollo de los criterios objetivos establecidos en el artículo 11 y de valoración fijados en el artículo 12 del decreto.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto publicar la convocatoria cuatrienal para la determinación y la declaración de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 147/2011, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los criterios para acreditar y declarar su representatividad.

Artículo 2 Requisitos de admisibilidad.
  1. Para poder participar en esta convocatoria pública, las entidades solicitantes deberán reunir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica propia e independiente.

    2. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. Tener carácter intersectorial.

    4. Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia.

  2. A efectos de esta orden, tienen la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con personas asociadas que pertenezcan, como mínimo, a tres de las secciones incluidas en el anexo del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

  3. No se admitirán las solicitudes de aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presenten la solicitud al amparo de esta convocatoria.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano competente para su recepción, y se presentarán, según el modelo normalizado que se inserta como anexo I de esta orden, en los registros de la Xunta de Galicia, o en cualquiera de los lugares y de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. También se podrán presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

    Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

  3. Las solicitudes y los anexos están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http//traballo.xunta.es.

Artículo 4 Documentación.
  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, del original o copia compulsada o cotejada, de la documentación que se relaciona:

    1. DNI o NIE de la persona representante y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

    2. Acta de constitución y estatutos de la entidad.

    3. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

  2. Con el objeto de acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia a través de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 11 del Decreto 147/2011, de 30 de junio, las entidades solicitantes deberán presentar la...

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