Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establece el procedimiento y los requisitos para alcanzar los acuerdos sobre la tasa de estabilidad en sectores de actividad.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establece el procedimiento y los requisitos para alcanzar los acuerdos sobre la tasa de estabilidad en sectores de actividad.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 211/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Le corresponde ahora a esta consellería la gestión de las políticas activas de empleo en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, y en el nuevo Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia y sobre el nuevo modelo del Servicio Público de Empleo.

Impulsado por el Gobierno gallego el proceso de Diálogo Social de Galicia, y como resultado del mismo, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia suscribieron el 5 de febrero de 2007 el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, que establece los objetivos que es necesario alcanzar en materia de empleo en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa, y las medidas y recursos que se implementarán hacia a la consecución de estos objetivos, iniciándose una nueva etapa en el marco de las relaciones laborales.

En este acuerdo se establece, entre otros, el objetivo de incrementar la tasa de estabilidad en el empleo incrementándola entre 10 y 12 puntos. Para ello se propone, además de otras medidas, la de poner en marcha programas de promoción y gestión de planes de estabilidad que establezcan tasas sectoriales a alcanzar y que analicen la situación de los distintos sectores de actividad y el establecimiento de cláusulas de estabilidad específicas en los convenios colectivos.

Siendo la voluntad de los firmantes de los citados acuerdos sobre objetivos y medidas de empleo seguir trabajando en el camino marcado por este proceso de concertación a efectos de consolidar y desarrollar los objetivos a favor de un mercado de trabajo gallego más competitivo, productivo, estable, igual y seguro, la Consellería de...

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