Decreto 28/2009, de 29 de enero, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2009
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

La zona litoral se constituye como un espacio económico de elevado interés en el que confluyen múltiples usos donde la protección de los valores naturales, patrimoniales, culturales y sociais se muestra cada vez más compleja. Las diferentes actividades humanas que ejercen presión sobre esta zona, bien sea a través de la pesca o bien de otras intervenciones que alteran la dinámica litoral o reducen la calidad de las masas de auga, a la vez que son fuente de riqueza económica y social, comportan también desequilibrios ambientales que repercuten negativamente en la explotación de los recursos pesqueros y marisqueros, en el conjunto de la flora y fauna marinas así como en la vitalidad de los ecosistemas marinos en ocasiones más allá de su capacidad de regeneración.

Desde hace unas décadas, diferentes acuerdos internacionales y normas de la Unión Europea vienen estableciendo la base doctrinal para la protección y conservación de nuestros mares y océanos, conformando un marco jurídico que permita el mantenimiento de la biodiversidad así como la preservación de unos mares limpios en los que la explotación de los recursos pesqueros sea sostenible.

La creación de reservas marinas de interés pesquero se encuadra completamente en esta filosofía compatibilizando la protección de áreas geográficas para el manejo de recursos de acuerdo con la categoría VI de la clasificación de la UICN así como con el artículo 7 del Código de conducta para una pesca responsable de la FAO, el cual aboga por adoptar medidas de ordenación pesquera que lleven a la conservación y uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. En este sentido, las reservas marinas de interés pesquero encajan perfectamente con las recomendaciones de los máximos organismos internacionales.

La delimitación de áreas en las augas interiores de Galicia bajo una fórmula proteccionista se materializó recientemente con la creación, mediante el Decreto 87/2007, de 12 de abril, de la primera reserva marina de interés pesquero frente a las costas de la localidad de Lira, Os Miñarzos, que supuso una importante novedad en la reglamentación de esta materia en nuestra comunidad autónoma.

Evidencias científicas demuestran que este tipo de áreas marinas protegidas no son tan sólo poderosas herramientas para la conservación de la diversidad biológica salvaguardando la integridad de los ecosistemas, sino que también ofrecen, bajo la aplicación de un adecuado diseño, gestión y control, el tan necesario empuje para las pesquerías y su sostenibilidad en la que deben involucrarse desde el inicio los propios pescadores con su participación en la toma de decisiones, comprometiéndose non sólo con el medio marino, sino también con la Administración y con la sociedad en general.

Se trata, en síntesis, de abordar modelos de la gestión de pesquerías desde una perspectiva diferente y más efectiva, que además de permitir indirectamente aportar nuevas oportunidades socioeconómicas a los pescadores y a las comunidades costeras a través del turismo, del ocio y de la cultura marinera, permite directamente influir en la economía de las comunidades pesqueras, en toda su extensión.

Esto último es posible mediante la recuperación de las poblaciones de los recursos explotados conseguida a través de la protección de áreas de puesta y alevinaje, la mejora de la estructura demográfica, el aumento del potencial reproductivo o la posibilidad de exportar biomasa a zonas próximas del área marina protegida.

La ría de Cedeira constituye un espacio de indudable singularidad paisajística y alto valor ecológico, que la Cofradía de Pescadores de Cedeira, tras la determinación de su idoneidad mediante estudios de carácter pesquero y ecológico, propuso que se le otorgara un marco de protección dirigido al interés pesquero.

El proceso incluyó desde su inicio el establecimiento de un sistema de participación de los pescadores concretado en la constitución de un grupo de trabajo mixto encargado de la elaboración de una propuesta de gestión de acuerdo con los conocimientos y experiencia basada en el conocimiento tradicional de los propios profesionales del mar de Cedeira. En el funcionamiento de la reserva se recoge además la participación de los pescadores en su órgano de gestión, seguimiento y control.

Con la creación de la presente reserva, Galicia sigue en el camino de fomentar la protección del ambiente y de los recursos naturales, así como de promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas marítimas, lacustres y costeras en las que se ejercen actividades de pesca y de acuicultura, en concordancia con los objetivos definidos por el Fondo Europeo de la Pesca como finalidad de sus intervenciones en el período 2007-2013.

Las actividades permitidas y limitaciones de uso en la reserva marina de interés pesquero, junto con la creación de dos zonas de especial protección y una de reserva integral, garantizan los objetivos de proteger, regenerar y desarrollar los recursos de interés pesquero permitiendo la sostenibilidad de las pesquerías artesanales de la zona. Asimismo, se contribuye a la conservación de la biodiversidad y a la recuperación del ecosistema marino posibilitando la generación de nuevas oportunidades socioeconómicas que redunden tanto en los propios pescadores como en la villa de Cedeira y sus habitantes.

En su virtud, y a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y finalidad.
  1. El objeto del presente decreto es la creación de la reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira. Se entiende por reserva marina de interés pesquero, aquella zona de especial interés para la preservación y la regeneración de los recursos marinos por su condición de áreas de reproducción, desove, cría o engorde de especies de interés pesquero o marisquero.

  2. Los fines perseguidos en el ámbito de la reserva son los siguientes:

  1. Proteger y favorecer la regeneración de los recursos pesqueros.

  2. Impulsar la pesca artesanal y el marisqueo a través de medidas encaminadas a alcanzar unas actividades responsables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR