Decreto 156/2006, de 7 de septiembre, por el que se crea el centro residencial de atención a personas mayores de Larouco (Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

Decreto 156/2006, de 7 de septiembre, por el que se crea el centro residencial de atención a personas mayores de Larouco (Ourense).

El artículo 27.23º del Estatuto de autonomía para Galicia, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en el ámbito de la asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención: primaria y especializada.

Dicha norma vino a regularizar los servicios sociales de atención especializada dirigidos al colectivo de las personas mayores, y establece determinados programas y equipamientos, entre los que figuran las residencias, encaminadas a conseguir la atención integral, la autonomía personal y la participación social de este sector poblacional.

En desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales, así como para el inicio o finalización de sus actividades, especificando los requisitos generales que estos deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto.

En consecuencia, y a propuesta del vicepresidente de la Xunta de Galicia, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de septiembre de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo único Se crea el centro...

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