Orden de 16 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2008 y 2009 las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la contratación de un seguro de pagos protegidos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 30.1.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

En el actual contexto, uno de los principales problemas que dificultan la recuperación económica y desincentivan el consumo y la inversión es la falta de confianza de los agentes económicos y en particular de las familias.

La subvención por parte de la Administración autonómica de un seguro de pagos protegidos frente al desempleo que cubra el pago de los préstamos que financien el consumo de bienes duraderos (turismos nuevos), bienes afectos a la creación de empleo (reformas de vivienda para mejorar la eficiencia energética, renovación de sistemas de calefacción, etc.) y la adquisición de primera vivienda, se estima que tendrá un efecto positivo en la confianza de eventuales compradores y contribuirá a paliar esta situación y a dinamizar el consumo, y de forma indirecta a repercutir en el mantenimiento de la actividad del empresariado gallego.

De esta forma, la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, establece por medio de esta orden las bases reguladoras para el período 2008-2009 y abre la convocatoria de ayudas para 2008 y 2009 para la subvención de un seguro de pagos protegidos.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para 2008 y 2009 las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la suscripción de los seguros de pagos protegidos que garanticen el pago de las cuotas de los préstamos destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad y a la adquisición de turismos nuevos, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º a 9º de esta orden.

Artículo 2º Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

    1. Tener su residencia y domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    2. Llevar trabajando durante 6 meses consecutivos con un contrato laboral de duración indefinida, en un empleo remunerado con una jornada no inferior a 30 horas semanales.

    3. Formalización, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden, de un préstamo con las condiciones y características señaladas en el artículo 5º.

    4. Contratar simultáneamente a la formalización del préstamo una póliza de seguro de pagos protegidos que garantice, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º, el pago de las cuotas del préstamo.

    5. Destinar efectivamente la financiación asegurada a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de un turismo nuevo.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Además deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3º Entidades colaboradoras.
  1. Son entidades colaboradoras a los efectos de esta orden las entidades financieras que, teniendo una o más oficinas en Galicia, firmen con la Consellería de Economía y Hacienda el convenio que se recoge en el anexo I de esta orden, así como todas aquellas que, cumpliendo el mismo requisito, posteriormente decidan adherirse al convenio mediante la suscripción del documento que se recoge como anexo II de esta orden.

  2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora si concurre alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Junto con el convenio, deberán aportar la identificación y el poder del representante legal de la entidad colaboradora.

  4. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones, así como la autorización para obtener información telemática con otras administraciones públicas sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridade Social, se realizará con la firma del convenio. En el caso de que la entidad colaboradora deniegue expresamente tal autorización al órgano gestor en el momento de la firma del convenio, para que solicite de oficio las certificaciones acreditativas de estar al día de las obligaciones con las administraciones públicas, se deberán aportar los si guientes certificados: 1) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.2) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.3) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º Actividades subvencionables.

Se consideran subvencionables a través de esta ayuda, las pólizas de los seguros de pagos protegidos contratadas por trabajadores residentes en Galicia que garanticen, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º de esta orden, el pago de las cuotas de los préstamos formalizados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de turismos nuevos.

Artículo 5º Características de las operaciones de préstamo.
  1. El préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable deberá ajustarse a las siguientes características:

    1. Préstamo destinado a la adquisición de un turismo nuevo:

      -El importe máximo del préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable al amparo de esta ayuda será de 30.000 €.

      -La financiación deberá destinarse a la adquisición de un turismo nuevo en un concesionario situado en Galicia, cuyo precio de adquisición no exceda de 30.000 €.

      -A los efectos de esta orden, se entenderá por turismo, el automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.

    2. Préstamo destinado a reformas de la vivienda habitual situada en Galicia orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad:

      -El importe máximo del préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable al amparo de esta ayuda será de 30.000 €.

      -La financiación deberá destinarse a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad, cuyo coste no podrá exceder de 30.000 €.

      -A los efectos de esta orden, se entenderá por reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad, todas aquellas que permitan mejoras de la envolvente térmica de la vivienda tendentes a reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, colocación de toldos u otras con análoga finalidad.

    3. Préstamo hipotecario:

      -El importe máximo del préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable al amparo de esta ayuda será de 170.000 €.

      -La financiación deberá destinarse a la adquisición de la primera vivienda situada en Galicia, cuyo precio de adquisición no podrá exceder de 200.000 €.

  2. En caso de dos o más titulares de un préstamo, sólo tendrá la condición de subsidiable el seguro suscrito por el primer titular del préstamo formalizado.

Artículo 6º Primas del seguros de pagos protegidos.

Para tener la condición de subsidiable, la prima del seguro de pagos protegidos contratada no podrá exceder de las tarifas que figuran en el anexo III de esta orden.

Artículo 7º Objeto del seguro.
  1. El riesgo asegurado por el seguro de pagos protegidos será la pérdida involuntaria de empleo de trabajadores por cuenta ajena indefinidos o de trabajadores fijos discontinuos.

  2. El objeto del seguro será garantizar al asegurado el cobro de una prestación consistente en el montante de la cuota del préstamo protegido, con los límites señalados en el artículo 8º, siempre que el asegurado permanezca durante períodos de treinta días consecutivos en situación de desempleo.

  3. No se considerarán...

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