RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia que se suscribió el 23 de septiembre de 2013, de una parte, en representación de la parte empresarial Acolle y Agarte, y de otra, en representación de la parte social UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXOIII convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia

Firman el texto de este convenio las asociaciones Agarte y Acolle y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el 23 de septiembre de 2013.

Capítulo I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en residencia de día, todo ello cualquiera que sea su denominación.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental, entendiéndose esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3 Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas afectadas por él.

Quedan expresamente excluidos aquellos/as trabajadores/as que presten sus servicios en residencias en que la titularidad y gestión correspondan a la Administración pública.

Artículo 4 Vigencia y duración

La vigencia de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Para que esta tenga efecto tendrá que ser comunicada por escrito a la otra parte, y ser registrada ante el SMAC.

Denunciado este, y mientras no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán actualizados en una cuantía igual al IPC del año anterior, que se abonarán desde el primer mes del año, previa reunión de la comisión paritaria del convenio, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final de este convenio.

De no ser denunciado o no llegar a acuerdo en la negociación, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año, incrementándose todos los conceptos económicos del mismo en una cuantía igual al IPC del año anterior, que será abonada desde el primer mes del año previa reunión de la comisión paritaria del convenio, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final de este convenio.

Denunciado o prorrogado el convenio, y mientras no haya un nuevo convenio que sustituya este, en todo aquello no previsto o estando previsto, siempre que lo mejore a favor de los/as trabajadores/as, se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación vigente en cada momento, así como en el convenio estatal que regula el sector.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente.

En caso de que la jurisdicción laboral por instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados procediese a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto su totalidad, debiendo constituir las partes una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, con el objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7 Garantía ad personam

Condición más beneficiosa.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos entre empresa y trabajadores/as, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las distintas empresas, como la aplicación de algún convenio colectivo superior al presente, que impliquen situaciones más beneficiosas que las contenidas en el presente convenio, serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 8 Comisión negociadora

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectadas por el presente convenio y por los/las trabajadores/as de dichas entidades, representados por las centrales sindicales con legal implantación. La distribución de sus miembros estará en función de la proporción de la representatividad de ellas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.

Artículo 9 Comisión paritaria

Para la interpretación, aplicación, arbitraje, conciliación y vigilancia de este convenio, se crea una comisión paritaria integrada por los representantes de las centrales sindicales firmantes del presente convenio y los representantes de las asociaciones empresariales firmantes del mismo.

Ambas partes convienen en someter a la comisión paritaria cuantos problemas colectivos, discrepancias o conflictos puedan surgir de la interpretación o aplicación del mismo con carácter previo a la formulación de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral.

La citada comisión está obligada a reunirse cuantas veces sea necesario; su sede a efectos de notificación está en la calle de Laxe, 120, Rutis, Culleredo (15174 Culleredo, A Coruña). Actuará como secretaria/o de la comisión a efectos de notificaciones un miembro designado por la patronal, que queda facultada para convocar su pleno, que se reunirá en junta ordinaria, al menos una vez cada seis meses, y en el plazo improrrogable de 10 días, por requerimiento de cualquiera de sus miembros o bien por recibir la comunicación prevista en el artículo 39 del convenio colectivo sobre aplicación del régimen salarial del mismo.

En el caso de que no comparezcan algunas de las partes (pese a estar notificadas), para dictaminar sobre requerimientos del mencionado artículo 39, será válida la resolución dictada por la mayoría de los miembros asistentes, siguiendo los trámites del mencionado artículo hasta la resolución definitiva, que será comunicado al requirente en el plazo máximo fijado.

Capítulo II Artículo 10
Artículo 10 Organización del trabajo

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este convenio colectivo, en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Capítulo III Artículos 11 a 27
Artículo 11 Clasificación profesional

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento y experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea que se va a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se considere necesaria la exigencia de la titulación, el contrato determinará el grupo en que se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación con las funciones que se van a ejercer:

Grupo A1: director/a y administrador/a.

Grupo A2: titulados superiores y mandos.

Grupo B: titulados medios.

Grupo C: personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D: personal auxiliar.

Grupo E: personal subalterno y personal no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se definen en las tablas salariales de este convenio y su definición consta en el anexo IV.

Artículo 12
  1. Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, remitiéndose en cuanto a la regulación de sus condiciones laborales al presente convenio colectivo.

    Contratos de duración determinada.

    1. Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, excesos de pedidos, recogidos al amparo del artículo 15.1º.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo), podrán tener una duración máxima de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscriben por un período inferior podrán prorrogarse hasta el período máximo.

      Podrán suscribirse contratos de duración determinada para sustituir a los/las trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones estipuladas en el artículo 15.1º.c) del E.T. Los contratos recogidos en este punto no pueden superar el 10 % de la plantilla.

    2. Los contratos en prácticas no serán inferiores a doce meses, prorrogables en...

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