RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2017 por la que se publica el Reglamento de estudios de doctorado, aprobado en el Pleno ordinario del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rango de LeyResolución
Preámbulo

La entrada en vigor del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, fijó un nuevo marco normativo para adaptar estas enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, proceso iniciado en el año 1999 con la Declaración de Bolonia. Por ello, la Universidad de Santiago de Compostela aprobó un Reglamento de estudios de doctorado adaptado a aquella norma estatal, que fue el fruto de un previo acuerdo de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia de cara a tener un marco jurídico similar especialmente en lo que afectaba a la gestión académica.

La Universidad de Santiago de Compostela reorganizó la estructura orgánica y funcional de los estudios de doctorado con la adopción del Acuerdo de modificación de la estructura de gobierno y de gestión de los estudios de doctorado y del Centro de Estudios Avanzados, y creación del Centro de Estudios Propios en la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Pleno del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2016.

El citado acuerdo propuso la transformación de la Escuela de Doctorado Internacional (EDI) existente en otras cuatro: EDI Tierra, EDI Salud, EDI Ciencias y EDI Sociales, y aprobó la creación del Centro Internacional de Estudios de Doctorado y Avanzados de la USC (CIEDUS), que asume la gestión y la coordinación de las enseñanzas de doctorado de la USC, así como de los procesos que conduzcan a la obtención del título de doctor.

Poco tiempo antes, se publicó el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento europeo al título universitario de doctor, que incide directamente en un aspecto de la gestión académica de estos estudios.

Por todo lo anterior, es necesario adaptar el hasta ahora vigente Reglamento de estudios de doctorado a los cambios descritos. Dado que esto supone una modificación profunda de la norma, procede aprobar un nuevo Reglamento de estudios de doctorado.

CAPÍTULO PRELIMINARPrincipios generales

Artículo 1 Marco normativo

El presente reglamento regula la organización de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título de doctor o doctora en la universidad, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO I Estudios de doctorado Artículos 2 a 45
Artículo 2 Estructura de los estudios de doctorado
  1. Los estudios de doctorado, cuyo objeto final es la elaboración, defensa y aprobación de una tesis que incorpore resultados originales de investigación, se organizarán a través de programas de doctorado según los artículos 57 al 60, 120 a 126, 136, 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

  2. Los programas de doctorado comprenderán la formación investigadora, que no requerirá necesariamente una estructuración en créditos ECTS y podrá tener bien un carácter transversal, bien uno específico en el ámbito de cada programa.

  3. En la memoria del programa se establecerá la relación de actividades formativas, con indicación expresa, en su caso, de aquellas que son de carácter obligatorio para todo el estudiantado de dicho programa.

  4. La actividad esencial del/de la doctorando/a será la investigación.

  5. Todos los programas de doctorado de la Universidad deberán estar adscritos necesariamente a una de sus escuelas de doctorado propias o a las interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos o privados.

  6. El Centro Internacional de Estudios de Doctorado y Avanzados de la USC (CIEDUS) se encargará de la gestión y de la coordinación de las enseñanzas de doctorado, así como de los procesos que conduzcan a la obtención del título de doctor.

Artículo 3 Del Centro Internacional de Estudios de Doctorado y Avanzados de la USC (CIEDUS)
  1. En lo que afecta al ámbito de los estudios de doctorado, el CIEDUS cuenta con un director y con un Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado, el cual asume, entre otras, las funciones de la Comisión de Doctorado prevista en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad.

  2. En lo que afecta al ámbito de los estudios de doctorado, son funciones del CIEDUS las siguientes:

    1. La planificación, coordinación, evaluación y difusión de la oferta de doctorado.

    2. La planificación y coordinación funcional y administrativa de las escuelas de doctorado.

    3. La gestión administrativa de la defensa de tesis de doctorado.

    4. Asegurar la calidad de los programas de doctorado.

    5. El apoyo a la gestión de las escuelas de doctorado de la USC.

  3. Son funciones del Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado las siguientes:

    1. Planificar y diseñar la estrategia de la USC para el desarrollo de sus enseñanzas de doctorado.

    2. Promover la puesta en marcha de enseñanzas de doctorado según criterios de oportunidad, calidad y sostenibilidad.

    3. Difundir la oferta de los títulos de doctorado, tanto en la USC como fuera de ella.

    4. Promover la internacionalización de las enseñanzas de doctorado.

    5. Gestionar el presupuesto de la USC en lo relativo a las enseñanzas de doctorado.

    6. Promover la creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado.

    7. Proponer o informar sobre la modificación del Reglamento de estudios de doctorado de la USC, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

    8. Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gobierno en relación con las enseñanzas de doctorado.

  4. El nombramiento del director del CIEDUS, sus competencias y la composición del Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado están dispuestos en el Acuerdo de modificación de la estructura de gobierno y de gestión de los estudios de doctorado y del Centro de Estudios Avanzados, y Creación del Centro de Estudios Propios en la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 4 De las escuelas de doctorado
  1. La creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado deberán realizarse de acuerdo con el artículo 59 y concordantes de los Estatutos de la Universidad, el artículo 8 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma.

  2. Las escuelas de doctorado (ED), bajo la coordinación del CIEDUS, asumen la organización, planificación, gestión, supervisión y seguimiento de la oferta global de actividades propias del doctorado en la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de este reglamento. Su finalidad será concebir un modelo de formación doctoral flexible, interdisciplinar y de calidad, orientado a potenciar las líneas de investigación de los programas de doctorado de la USC.

  3. Con el objetivo de incrementar la calidad de la oferta de doctorado, podrán también crearse escuelas de doctorado interuniversitarias o mixtas, en colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La creación se hará, de acuerdo con el artículo 58.3 de los Estatutos de la Universidad, a través del oportuno convenio, previo informe favorable del CIEDUS, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma.

  4. En el convenio de creación de las escuelas de doctorado interuniversitarias o mixtas se garantizará la participación de la Universidad en su gobierno, en la actividad y en los resultados científicos y económicos, al menos en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya, y se determinará la representación de las entidades colaboradoras en el Comité de Dirección.

  5. Las escuelas de doctorado propias, interuniversitarias o mixtas, elaborarán su reglamento de régimen interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y establecerán, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los/las doctorandos/as, de los/las tutores/as y de los/las directores/as de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado. Asimismo, contarán con su propio código de buenas prácticas, que deberán suscribir todos los integrantes de la escuela.

  6. Son miembros de la Escuela de Doctorado los miembros integrantes de los órganos de dirección de la Escuela, el personal docente e investigador que forme parte de los programas de doctorado y los/las doctorandos/as matriculados en la USC en los programas de doctorado de la Escuela.

  7. Las escuelas de doctorado, de acuerdo con el artículo 120 de los Estatutos de la Universidad, tienen como órganos de gobierno: el Comité de Dirección, el director o directora y el secretario o secretaria. Según el artículo 121.1 de los Estatutos de la Universidad, el Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión, estará compuesto por:

    1. El/la director/a de la escuela de doctorado, quien lo convocará y presidirá.

    2. El/la secretario/a de la escuela de doctorado, que lo será también del Comité de Dirección.

    3. Los/las coordinadores/as de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.

    4. Una representación del personal docente e investigador vinculado a los programas de doctorado adscritos a la Escuela, en los términos que determine su reglamento de régimen interno.

    5. Una representación de los/las doctorandos/as matriculados/as en los programas de doctorado adscritos a la Escuela, que supondrá el 25 % del total de los miembros del Comité de Dirección.

    6. Un representante del personal de administración y servicios.

  8. El director o directora de una...

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