RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, la Secretaría General de la Emigración ha detectado la existencia de situaciones de grave necesidad, sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, con el fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de éstas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, le corresponde a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en los que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en dicho artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias, al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

  2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2016.

Artículo 2 Naturaleza, régimen de las ayudas y compatibilidad
  1. Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

    Cuando la ayuda tenga por objeto sufragar gastos de viaje, podrá ser considerada una ayuda en especie, correspondiendo a la Secretaría General de la Emigración su gestión.

  2. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, y se cumplan las garantías previstas en el artículo 31. 4 de esta ley.

    La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Tener rentas o ingresos insuficientes.

    La carencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona que solicita la ayuda. En caso de solicitar ayudas de viaje, también deberán acreditar las rentas o ingresos insuficientes la persona acompañante, en su caso, y los demás miembros de la familia que van a acoger en Galicia a la persona que se desplaza.

    Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la 1,20 veces a la prestación económica por ancianidad vigente, establecida...

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