RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del I Convenio colectivo de la empresa R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U. , que se suscribió, con fecha 22 de febrero de 2018 por la comisión negociadora conformada por la parte designada por la representación empresarial y por la representación de la parte social, que fue presentado en la oficina de Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2018

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

I Convenio colectivo de la empresa R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U. (en adelante R) constituidos.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral excepto:

  1. El de alta dirección, comprendido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

  2. El que ocupe puestos incluidos en la estructura jerárquica de la empresa como directores/as y gerentes y aquellos trabajadores/as que, sin estar calificados como tales, desempeñen funciones complejas con un alto grado de exigencia en responsabilidad, bien por la especialización que requieren sus tareas bien por el mando que ostentan, y que así lo hayan acordado o acuerden con la Dirección de la empresa. En cualquier caso, el cese de las aportaciones empresariales al PPSE regulado en el artículo 14 afectará a toda la plantilla, incluyendo también al personal excluido, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo 3 Vigencia

El presente convenio colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2017 y la concluirá el 31 de diciembre del año 2019.

Entrará en vigor y se aplicará a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si bien las condiciones económicas acordadas para 2017 se retrotraerán al 1 de enero de dicho ejercicio.

Artículo 4 Denuncia

El presente convenio será prorrogable de año en año conforme a lo establecido legalmente si no mediara denuncia previa de una de las partes, efectuada con un plazo mínimo de un (1) mes respecto de la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del presente convenio a partir de su denuncia será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible y sin perjuicio de lo acordado en el artículo 16 del presente convenio, se considerará el mismo denunciado o finalizada su vigencia en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Las cuestiones que determinen la alteración del contenido o nulidad de algún artículo conforme a lo establecido en el párrafo anterior, serán sometidas al conocimiento de la comisión mixta paritaria. Esta comisión procurará en el plazo máximo de treinta (30) días naturales alcanzar un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente convenio.

Si en el término de treinta (30) días naturales no se ha alcanzado un acuerdo por la comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia, se someterá la cuestión a los procedimientos de resolución voluntaria del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Las disposiciones normativas o convenios colectivos de ámbito superior que se publiquen durante la vigencia de este convenio colectivo, salvo las de carácter imperativo de derecho necesario en el primer caso, no alterarán el equilibrio de lo pactado ni, por ende, harán extensivos los derechos y obligaciones ordenados en este convenio más allá de lo previsto en relación a la normativa vigente a la fecha de firma de este convenio colectivo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 6 Jornada

A partir del 1 de enero de 2017 y durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada se aplicará en cómputo anual, resultando un número de horas anuales de conformidad con las reglas establecidas para su distribución en el artículo siguiente, sin que la jornada anual máxima pueda resultar superior a las 1.737 horas efectivas que resultan en 2017.

Así, desde la firma del presente convenio colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2017, se continuará aplicando el calendario actual elaborado para dicho ejercicio de conformidad con el preacuerdo de convenio alcanzado entre las partes y firmado en fecha 29 de diciembre de 2016, que viene provisionalmente aplicándose desde el 1 de enero de 2017 y que implica la realización de una jornada de 1.737 horas de trabajo efectivo para este ejercicio.

Artículo 7 Calendario

Anualmente la empresa elaborará, previa consulta a los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.

El calendario será debidamente comunicado a la plantilla con, al menos, dos (2) semanas de antelación a su entrada en vigor.

Además de los festivos oficiales, en R se considerarán como festivos los días 24 y 31 de diciembre y lunes de pascua (días R), debiendo sustituirse éstos por otros días laborables cuando concurran en día no laborable.

Asimismo, se acuerdan dos (2) días de libre disposición que no computan como jornada efectiva.

Por tanto, la jornada efectiva en cómputo anual se distribuirá teniendo en cuenta los 22 días de vacaciones dispuestos en el artículo 10 y lo dispuesto en los dos párrafos anteriores relativo a los días R y a los días de libre disposición.

Asimismo, a fin de dotar a la empresa de la flexibilidad necesaria y de facilitar a la plantilla de R la conciliación de la vida laboral con la personal:

• En horario de invierno (de 16 de septiembre a 14 de junio), de lunes a jueves, la jornada laboral se iniciará entre las 8.00 y las 9.00 horas de la mañana. Se hará un descanso para comer a partir de las 14.00 horas (mínimo de 30 minutos y máximo de 1 hora y 30 minutos). Posteriormente al descanso para comer, la jornada finalizará en función del tiempo que reste hasta completar la jornada diaria, que será fijada en el calendario laboral con carácter general. En el supuesto del año 2017, la jornada diaria, de lunes a jueves, es de 8 horas y 30 minutos.

• En horario de verano (de 15 de junio a 15 de septiembre) y en todos los viernes del año, la jornada será continuada, también con una flexibilidad de entrada de las 8.00 hasta las 9.00 horas.

• Durante todo el año, aquellas personas que estén en situación de guarda legal por cuidado de hijos/as podrán entrar hasta 15 minutos antes de las 8.00 horas.

– En los ejercicios 2018 y 2019 las horas anuales a trabajar serán las resultantes en función de la elaboración del calendario siguiendo las mismas reglas que en 2017.

– El personal de turnos funcionará según sistema organizativo propio, incorporándose también en su calendario de trabajo los turnos correspondientes.

– El personal de ventas (comercial, preventa/ingeniería de clientes y posventa de medianas y grandes cuentas) y los departamentos de RRHH y asesoría jurídica distribuirán su jornada diaria, como intervalo orientativo entre las 8.00 y las 20.00 horas, según requiera sus funciones y/o los clientes, sin que ello pueda implicar un aumento de las horas anuales de trabajo (1.737 horas), ni de la jornada máxima semanal legalmente establecida y respetándose, en todo caso, los descansos mínimos legalmente previstos.

Será cada trabajador/a adscrito a ventas o a los departamentos anteriormente señalados quien gestione su horario en relación con sus tareas, pudiéndolo hacer también en atención a sus necesidades personales siempre que se atiendan debidamente las necesidades del servicio y/o cliente. El trabajador/a informará de la gestión de su horario y actividades a su responsable inmediato a fin de procurar un buen funcionamiento del servicio y de controlar el cumplimiento de su jornada anual.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al personal de ventas en el punto anterior, en el caso de que para mejorar el servicio ofertado y/o para satisfacer la demanda de productos y/o servicios, se creen en R con posterioridad a la firma de su I Convenio colectivo nuevas unidades organizativas o tiendas orientadas a la actividad comercial y/o al conocimiento tecnológico (ventas, atención al cliente, tecnología comercial orientada a aumentar ventas y/o eficiencia, etc.) y de que se contrate nuevo personal para prestar servicios en ellas, la dirección de la empresa también tendrá la posibilidad de establecer horarios y distribuciones de jornada distintas de lo regulado en el presente artículo. En cualquier caso, si fuera necesario trasladar a dichas unidades personal actual de R y ello implicara una modificación de su horario, turnos y/o distribución de la jornada, será necesario el acuerdo expreso con el...

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