RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2015 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PUBLICA
Rango de LeyResolución

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2015 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector en su reunión del día 23 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/as policías locales de Galicia, correspondientes al segundo semestre del año 2015, cuyas bases, características y contenido se especifican en los anexos de esta resolución.

RESUELVO:

Publicar la convocatoria de las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

A Estrada, 20 de julio de 2015

Por delegaciónRamón Quiroga LimiaSecretario general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO IBases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de forma inmediata. En caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año contado desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho. En el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma alguno.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando esta venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En el caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabaje en Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

  1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp ( htpp://agasp.xunta.es ); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

    Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el telefono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

  2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

  3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

  4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp; en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

    1. Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

  5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documen-tación complementaria al objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22), por correo electrónico (...

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