RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas de conformidad con la Resolución de 30 de abril de 2014 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas y subvenciones a entidades locales para la promoción de la igualdad cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2014, a través de la Resolución de 30 de abril de 2014 (DOG número 86, de 7 de mayo), ayudas y subvenciones destinadas a entidades locales para la promoción de la igualdad, que se desarrollarán a través de los siguientes programas:

  1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (procedimiento SI435A).

  2. Programa de fomento de la conciliación (procedimiento SI435B).

  3. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B).

Las partidas presupuestarias con cargo a las que se financian estas ayudas tienen una cofinanciación del 80 % del FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 69 y en el eje 4, tema prioritario 80.

El artículo 21 de la Resolución de 30 de abril de 2014 establece el plazo de presentación de las solicitudes, así como la forma, indicando que la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Por otra parte, los artículos 22, 23 y 24 determinan la documentación específica para cada programa que se adjuntará al anexo de solicitud correspondiente.

La Subdirección General de Promoción de la Igualdad, como órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, revisó las solicitudes presentadas en plazo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia al amparo de dicha resolución e identificó tanto aquellas que no contienen errores y disponen de la documentación preceptiva, como aquellas otras que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, por contener errores, o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 27 de la citada Resolución de 30 de abril de 2014 establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Asimismo, indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, o bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, y también se publicitarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

  1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación se adjunta como anexo I –solicitudes sujetas a la subsanación de documentación- de esta resolución, con especificación de los expedientes requeridos en cada procedimiento..

  2. Publicar en el anexo II de esta resolución la relación de documentos preceptivos para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria, con descripción de los documentos requeridos para el programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (procedimiento SI435A) y para el programa de fomento de la conciliación (procedimiento SI435B).

  3. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo I –solicitudes sujetas a subsanación de documentación– de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común..

  4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad, preferentemente a través de la cuenta de correopromocion.igualdade@xunta.es o bien por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 40 de la resolución de convocatoria.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2014

Susana López AbellaSecretaria general de la Igualdad

ANEXO I
  1. Relación de solicitudes sujetas a la subsanación de documentación del procedimiento SI435A (programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género).

    Código expediente Solicitante NIF Documentos reclamados
    SI435A 2014/001 Mancomunidad Terra de Celanova P8202502D 3 (uno por cada línea solicitada debidamente cubiertos); 18
    SI435A 2014/002 Ayuntamiento de Meis P3602800I 3 (uno por cada línea solicitada debidamente cubiertos)
    SI435A 2014/005 Ayuntamiento de O Vicedo P2706400E 18
    SI435A 2014/007 Ayuntamiento de Mondoñedo P2703000F 3 (uno por cada línea solicitada); 6 (para la línea 2)
    SI435A 2014/009 Ayuntamiento de Arzúa P1500600J 2 (debidamente cubierto); 3 (debidamente cubierto); 4 (debidamente cubierto); 6; 7
    SI435A 2014/010 Mancomunidad I. V. de O Ribeiro P3200021H 7; 18
    SI435A 2014/011 Ayuntamiento de Poio P3604100B 12
    SI435A 2014/014 Ayuntamiento de Bueu P3600400J 3 (uno por cada línea solicitada debidamente cubiertos); 4 (deben utilizar el modelo publicado en el DOG de 7.5.2014); 18
    SI435A 2014/015 Ayuntamiento de Ribadeo P2705100B 7; 18
    SI435A 2014/016 Ayuntamiento de Dodro P1503300D 8; 9
    SI435A 2014/017 Ayuntamiento de Vigo P3605700H 3 (uno por cada línea solicitada debidamente cubiertos); 4 (debidamente cubierto); 7; 18
    SI435A 2014/018 Ayuntamiento de Xinzo de Limia P3203300C 2 (debidamente cubierto); 3 (uno por cada línea solicitada); 12 (para la línea 2)
    SI435A 2014/019 Ayuntamiento de Fene P1503600G 2; 19
    SI435A 2014/020 Ayuntamiento de Moaña P3602900G 3 (debidamente cubierto); 6 (existen incongruencias en la identificación del PIOM para el que solicitan la subvención); 8; 9
    SI435A 2014/022 Ayuntamiento de Santiago de Compostela P1507900G 2; 3 (uno por cada línea solicitada); 7
    SI435A 2014/023 Ayuntamiento de A Baña P1500700H 3 (la temporalización excede el período subvencionable)
    SI435A 2014/024 Ayuntamiento de Barreiros P2700500H 3 (debidamente cubierto)
    SI435A 2014/025 Ayuntamiento de A Peroxa P3206000F 2 (debidamente cubierto); 3 (uno por cada línea solicitada); 7; 18
    SI435A 2014/026 Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar P3205900H 3 (deben desglosar los presupuestos por conceptos e importes); 6 (la duración del taller “Conviviendo en igualdad” excede el período subvencionable); 7
    SI435A 2014/028 Ayuntamiento de Santiso P1508000E 6 (Deben indicar el epígrafe del plan de igualdad en vigor en que están recogidas las acciones para las cuales solicitan la subvención)
    SI435A 2014/029 Ayuntamiento de Xove P2702500F 3 (debidamente cubierto)
    SI435A 2014/030 Ayuntamiento de Paderne P1506500F 6 (deben aportar una memoria según lo indicado en el art. 22.3.3 de las bases reguladoras; 7.
    SI435A 2014/032 Ayuntamiento de Monforte de Lemos P2703100D 2 (debidamente cubierto); 3 (uno por cada línea solicitada y debidamente cubierto); 18
    SI435A 2014/035 Ayuntamiento de Ribadavia P3207000E 2 (debidamente cubierto); 3 (la temporalización excede el período subvencionable)
    SI435A 2014/036 Ayuntamiento de O Porriño P3603900F 2 (debidamente cubierto)
    SI435A 2014/037 Ayuntamiento de Mos P3603300I 3 (debidamente cubierto)
    SI435A 2014/039 Ayuntamiento de A Bola P3201500J 2 (debidamente cubierto); 18
    SI435A 2014/040 Ayuntamiento de Palas de Rei P2704000E 2 (debidamente cubierto y firmado)
    SI435A 2014/041 Ayuntamiento de Maside P3204600E 3 (las fechas indicadas para el desarrollo de la actuación exceden el período subvencionable); 11; 18
    SI435A 2014/042 Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro P2704500D 2 (debidamente cubierto); 19
    SI435A 2014/043 Ayuntamiento de Calvos de Randín P3201700F 2 (acreditar el nombramiento de la secretaria accidental del ayuntamiento)
    SI435A 2014/044 Ayuntamiento de Ortigueira P1506200C 2 (debidamente firmados); 3 (para la línea 1, el período de contratación excede el período subvencionable); 12
    SI435A 2014/045 Ayuntamiento de Viveiro P2706700H 2 (acreditar el nombramiento de la secretaria accidental del ayuntamiento)
    SI435A 2014/048 Ayuntamiento de Coirós P1502700F 2 (debidamente cubierto); 7 (para la línea 2)
    SI435A 2014/049 Ayuntamiento de A Cañiza P3600900I 2 (debidamente cubierto)
    SI435A 2014/051 Ayuntamiento de Irixoa P1504000I 2; 12
    SI435A 2014/052 Ayuntamiento de Santa Comba P1507800I 3 (debidamente cubierto)
    SI435A 2014/053 Ayuntamiento de Ourense P3205500F 2; 6 (la temporalización indicada excede el período subvencionable); 7; 11;
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