RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Tributaria de Galicia
Rango de LeyResolución

La Orden de 9 de diciembre de 2020 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Con posterioridad, la aprobación de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, motivaron que mediante la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Agencia Tributaria de Galicia, se modificaran, en el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020, el anexo IV y el cuadro de conceptos/ clave/ tipo del modelo 600.

Posteriormente, se aprobó la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia que, entre otros extremos, modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en el sentido de establecer nuevas deducciones fiscales en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados destinadas a promover la implantación de iniciativas empresariales en zonas poco pobladas.

Todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR